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SuscribirmeEn 2021, el legislador español introdujo un nuevo epígrafe d) en el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado sobre “los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo." (Ver nuestra anterior Post | Algoritmos y representación legal de la plantilla: Del secreto empresarial… ¿A la cogobernanza?).
Lo novedoso de este precepto llevó incluso a que el propio Ministerio de Trabajo y Economía Social publicase una guía práctica sobre esta obligación que, si bien no tenía carácter vinculante, ponía de manifiesto la posibilidad de una interpretación amplia del alcance de esta obligación. (Ver nuestra anterior Post | El deber de información algorítmica no incluye desvelar el código fuente)
Por primera vez, la Audiencia Nacional, en su Sentencia núm. 101/2025, de 4 de julio de 2025, se ha pronunciado sobre este deber.
En el caso analizado, una empresa del sector de contact center no atendía las solicitudes de información de los delegados sindicales sobre una herramienta de asignación de días de descanso entre los empleados, argumentando que la herramienta no utilizaba algoritmos que afectasen a las condiciones de trabajo de la plantilla. Según los hechos probados, esto entraba en contradicción con las características técnicas de esa herramienta que se analizaron en un pronunciamiento previo de la misma Sala (SAN 142/2024, de 5 de noviembre) y con la declaración de un testigo.
Se recoge como hecho probado que la empresa utiliza algoritmos para programar el sistema de descansos del personal a turnos, concretamente, que se utiliza “una herramienta en la que se introduce la previsión de carga de trabajo y la misma determina las personas requeridas para cada día y distribuye con arreglo a un algoritmo consistente en una fórmula matemática las libranzas”.
Siendo así, la Sala se manifiesta a favor de la aplicabilidad del derecho de información pasiva del demandante, en su condición de sección sindical con suficiente representatividad, por cuanto la herramienta utilizada para gestionar las libranzas, aunque no constituye un sistema de inteligencia artificial, contiene un algoritmo e incide en la adopción de decisiones que afectan a condiciones de trabajo.
Al no haber cumplido la empresa con las previsiones del artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, la Sala reconoce la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical por la falta de información, declara nula la negativa de la empresa a informar y condena a ésta a abonar al sindicato 6.250 euros en concepto de daños y perjuicios.
Destaca de la Sentencia, por un lado, que, pese a que la norma va dirigida al comité de empresa, reconoce que el derecho a obtener información algorítmica alcanza también a los delegados sindicales, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2011 (rec. 145/2010).
Por otro lado, la Sentencia declara la existencia del derecho de información porque "la empresa utiliza algoritmos o fórmulas matemáticas" que afectan a las condiciones de trabajo. Esto es, reconoce que el término algoritmo recogido en la norma no requiere necesariamente de un sistema de inteligencia artificial o de un software, sino que basta que exista una fórmula matemática para que exista el derecho a la información algorítmica.
La Sentencia, pese a no ser firme, constituye una llamada de atención para que las empresas con sistemas similares de gestión de personal revisen la potencial aplicación de este precepto a su caso en concreto.
Además, cabe tener en cuenta que, a partir del 2 de agosto 2026, empezará a aplicarse el deber de información algorítmica previsto en el Reglamento de Inteligencia Artificial, que deberá realizarse “con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en el Derecho de la Unión y nacional y conforme a las prácticas en materia de información a los trabajadores y sus representantes.”
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