La AN confirma que las empresas que aplicaron un ERTE COVID pueden repartir reservas de años anteriores

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SuscribirmeDebido a la crisis sanitaria derivada de la pandemia COVID-19 el Gobierno implementó una serie de medidas extraordinarias para mitigar su impacto económico y social. Entre estas medidas, se incluyeron exoneraciones de cuotas de Seguridad Social para las empresas que se acogieran a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causas relacionadas con la pandemia.
Estas exoneraciones se regularon mediante diversas normas -entre otras, el Real Decreto-ley 18/2020 (RDL 18/2020)– que impusieron, como condición para su disfrute, la prohibición de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se aplicasen las exoneraciones, salvo que la empresa abonara previamente el importe correspondiente a dichas exoneraciones a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
En relación con el alcance de esta prohibición ya se habían pronunciado algunos Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (ver Post | El reparto de dividendos post-COVID a examen). Ahora, por primera vez, se ha pronunciado sobre ello la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su reciente Sentencia de 11 de junio de 2025 (Rec. núm. 12/2025).
Resumidamente, el supuesto de hecho analizado por la Audiencia Nacional es el siguiente:
- La empresa recurrente se acogió a exoneraciones de cuotas de Seguridad Social durante los meses de marzo a junio de 2020, por un importe total de 888.667,55 euros.
- En mayo de 2021, la Junta General de Accionistas de la empresa aprobó la distribución de un dividendo con cargo a reservas voluntarias por un importe total de 9.001.784,16 euros.
- La TGSS consideró que este reparto de dividendos contravenía la prohibición establecida en el artículo 5.2 del RDL 18/2020, levantando las correspondientes actas de liquidación contra la empresa.
La empresa interpuso recurso contencioso-administrativo contra la TGSS que fue desestimado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7, confirmando las actas de liquidación.
Presentado recurso de apelación contra esta resolución, la Audiencia Nacional ha estimado la reclamación de la empresa, anulando la sentencia de instancia y, con ella, las actas de liquidación, todo ello con base en los siguientes argumentos:
- En primer lugar, la Audiencia Nacional parte del análisis literal del artículo 5.2 del RDL 18/2020, que prohíbe a las sociedades que se acojan a ERTE COVID y utilicen recursos públicos “proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo”. La Sala subraya que la norma no prohíbe el reparto de “dividendos en el ejercicio”, sino de “dividendos correspondientes al ejercicio”, lo que implica una vinculación directa entre el dividendo y el ejercicio fiscal al que se refieren los beneficios que lo originan. Así, la sentencia destaca que, en derecho societario, la única correspondencia entre dividendos y ejercicio fiscal es la de los beneficios de los que proceden. Por tanto, la restricción debe entenderse referida a los dividendos que tienen su origen en los resultados del ejercicio en el que se aplicó el ERTE COVID, y no a los dividendos que se repartan en ese ejercicio, pero que provengan de beneficios de ejercicios anteriores. Rechaza por ello la Sala la interpretación de la TGSS, que pretendía extender la prohibición a cualquier dividendo repartido durante el ejercicio de aplicación del ERTE, con independencia de su origen. La Sala considera que esta interpretación convertiría la norma en una prohibición general, lo que no se ajusta al tenor literal del precepto.
- La Sala refuerza su interpretación sistemática acudiendo al inciso segundo del artículo 5.2 del RDL 18/2020, que establece que la falta de distribución de dividendos en el ejercicio de aplicación del ERTE COVID no permite ejercitar el derecho de separación reconocido en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Esto evidencia que la restricción se refiere a los dividendos imputables a los beneficios del ejercicio de aplicación del ERTE, pues el derecho de separación se activa por la insuficiencia del dividendo respecto al beneficio del ejercicio anterior.
- La sentencia realiza, finalmente, un análisis teleológico, recordando que la finalidad de la medida es evitar que los beneficios empresariales que pudieran derivarse de la exoneración de cuotas (no otros beneficios anteriores) acaben en manos de los socios vía dividendos. El objetivo es que los fondos públicos destinados a las exoneraciones cumplan su función de apoyo a la viabilidad de las empresas y al mantenimiento del empleo, no a generar y repartir beneficios entre los socios.
Por todo ello, la sentencia concluye que, si la empresa dispone de reservas voluntarias acumuladas en ejercicios anteriores en cuantía suficiente para cubrir el acuerdo de distribución de dividendos, el reparto no contraviene la restricción, ya que no se imputan a los resultados del ejercicio en que se aplicó el ERTE COVID.
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