La sustitución, en las plataformas de delivery, de los falsos autónomos por empresas contratistas

2024-03-01T16:49:00
España
Modelo bendecido, por ahora, en las primeras sentencias dictadas
La sustitución, en las plataformas de delivery, de los falsos autónomos por empresas contratistas
1 de marzo de 2024
El modelo de fuerza de trabajo que han utilizado los grandes players del negocio de reparto a domicilio, o de transporte de personas, basado en potentes algoritmos y en configurar formalmente como trabajo autónomo la prestación de servicios de las personas repartidoras o conductoras, no ha superado el filtro del artículo 1.1 ET. A pesar de los diversos ajustes por parte de estas empresas en el contrato tipo suscrito, para tratar de extirpar quirúrgicamente cualquier posible indicio de laboralidad, tanto la Inspección de Trabajo —primero— como los Tribunales —después— han rechazado la existencia de un verdadero trabajo por cuenta propia. 

Frente a este modelo, muchas de estas empresas están migrando hacia otras opciones de externalización de la fuerza de trabajo que ofrece el ordenamiento jurídico y que les permiten seguir evitando la contratación laboral directa de la mano de obra. En concreto, con sujeción al régimen de responsabilidades del artículo 42 ET, este tipo de empresas (que actuarían como intermediarias entre el prestador del servicio y el consumidor final) está optando mayoritariamente por contratar con otras (identificadas como "empresas de flota") la prestación de los servicios de reparto o transporte. 

Ver el artículo completo en: IUSLabor 1/2024, ISSN 1699-2938.



1 de marzo de 2024