Nuevos criterios, indicios y sanciones para empresas que tercericen o intermedien ilegalmente
- Decreto No. 0581 de 2026 constituye la reglamentación más completa y detallada sobre tercerización e intermediación laboral ilegal en Colombia
- Invierte la carga de la prueba. Cubrir funciones permanentes mediante terceros genera una presunción de contrato de trabajo directo con la empresa beneficiaria.
- Detalla indicios de ausencia de estructura productiva propia y de subordinación real al beneficiario, que la inspección laboral valorará de forma conjunta.
- Prohíbe la sustitución sucesiva de distintas Empresas de Servicios Temporales para cubrir un mismo servicio, calificándose como intermediación ilegal.
- Establece multas de hasta 5.000 SMLMV por infracción, incremento del 50 % por reincidencia, y posibilidad de revocatoria de licencias y suspensión de actividades.
- Establece la responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y de seguridad social en caso de intermediación ilegal.