Por una revisión integral del régimen de solidaridad de deudores

2022-01-01T16:59:00
España
Las trampas de la obligación in solidum 
Por una revisión integral del régimen de solidaridad de deudores
1 de enero de 2022

Es bien sabido que si se trata de un daño causado por varios agentes, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido la regla de la solidaridad de los distintos partícipes en el hecho dañoso. Pero no existe apoyo en el Código Civil para una solución semejante. El principio de no presunción de la solidaridad está recogido en el art. 1137 del Código Civil y, dada su inclusión en el Título I del Libro IV, resulta de aplicación a todas las obligaciones, cualquiera que sea su fuente (art. 1088). Pero el Tribunal Supremo mantuvo una primera línea fluctuante, ya que las sentencias lo mismo sostenían una postura que la otra, y ello para casos prácticamente idénticos (Albaladejo [1963], pp. 357 y 358). Y ya desde los años sesenta del pasado siglo, la postura pasó a ser claramente decidida en favor de la solidaridad. De manera reiterada, uniforme y sin ambigüedades. Como indican Cristóbal Montes (1985, p. 67) o Sancho Rebullida [1969], pp. 569 y ss., cada vez que varios sujetos son responsables de un hecho ilícito y no es posible individualizar ni la relevancia de cada acción ni la responsabilidad concreta de cada cual, la condena es solidaria.

Ver el capítulo completo en: Estudios de derecho de contratos. Morales Moreno, Antonio-Manuel (Dir.). BOE, Derecho Privado, 2022.
1 de enero de 2022