Derecho de separación por no reparto de dividendos

2025-09-02T08:53:00
España
La reformulación de cuentas posterior no impide el derecho de separación
Derecho de separación por no reparto de dividendos
2 de septiembre de 2025

La Audiencia Provincial de Barcelona niega valor a unas cuentas reformuladas y únicamente toma en consideración las cuentas aprobadas que motivaron el ejercicio del derecho de separación.

Hechos relevantes y resumen de la sentencia

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), núm. 713/2025, de 23 de mayo (ECLI:ES.APB:2025:4755) aborda el ejercicio del derecho de separación de un socio en una sociedad limitada por la falta de distribución de dividendos. En la junta general ordinaria de 2019 se aprobó por mayoría la aplicación íntegra de los beneficios del ejercicio 2018 a reservas. El socio disidente manifestó formalmente su disconformidad con la falta de reparto y comunicó su voluntad de separarse conforme a lo establecido en el art. 348 bis LSC.

Tras este anuncio, la sociedad ofreció al socio determinados activos inmobiliarios como pago de sus participaciones, oferta que este rechazó por considerarla insuficiente. Posteriormente, la sociedad reformuló las cuentas anuales de 2018, alegando la existencia de una factura pendiente que transformaba el resultado positivo inicial en pérdidas.

En paralelo, el socio solicitó al Registro Mercantil el nombramiento de un experto independiente para valorar sus participaciones. La sociedad se opuso al nombramiento y, posteriormente, impugnó la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública (RDGSJFP) que confirmaba dicha designación. El procedimiento aún está pendiente de resolución definitiva.

Ante la falta de colaboración de la sociedad con el experto designado, el socio encargó un informe pericial propio y acudió a los tribunales para reclamar el pago del valor razonable de sus participaciones, dando lugar al litigio resuelto por la Sentencia. La Audiencia confirma la condena a la sociedad, obligándola al pago del valor razonable de las participaciones según lo declarado por el perito del socio disidente.

La Sentencia trata cuestiones de interés relacionadas con el derecho de separación por falta de dividendos, tales como la excepción de litispendencia, los requisitos del derecho de separación conforme al art. 348bis LSC, la validez de la reformulación de las cuentas y la valoración de las participaciones sociales.

Sobre la excepción de litispendencia

La sociedad alegó la existencia de litispendencia y prejudicialidad civil, argumentando que el nombramiento del experto independiente se encontraba impugnado en un procedimiento paralelo ante el Juzgado de lo Mercantil.

La Audiencia rechaza la excepción y señala que los procedimientos involucran distintos objetos y partes. Mientras que el proceso mercantil que enfrenta a la sociedad y la DGSJFP versa sobre la validez del nombramiento del experto, el proceso judicial se centra en la efectividad del derecho de separación y el pago del valor razonable de las participaciones. Además, señala que la impugnación del nombramiento del experto no afecta ni suspende el ejercicio del derecho de separación.

Sobre los requisitos del derecho de separación por falta de dividendos y la validez de la reformulación de las cuentas

Uno de los puntos centrales de la Sentencia es determinar si concurren los requisitos legales del art. 348 bis LSC para que el socio pueda separarse por falta de reparto de dividendos. A saber: 

  • Transcurso de cinco ejercicios desde la constitución
  • Obtención de beneficios en los tres ejercicios anteriores
  • No reparto de al menos el 25 % de los beneficios legalmente distribuibles
  • Manifestación de protesta en la junta.

El único requisito discutido en la Sentencia es la existencia de beneficios en el ejercicio 2018 en el que ejercita la separación. Tras la manifestación del derecho de separación por el socio, la sociedad intenta justificar la inexistencia de beneficios en el ejercicio relevante mediante la reformulación de las cuentas anuales, pasando de un resultado positivo a pérdidas.

El tribunal considera que, en el caso enjuiciado, la reformulación de las cuentas ha sido una maniobra de mala fe destinada a frustrar el ejercicio del derecho de separación. Además, señala que, conforme a la normativa contable, la reformulación de cuentas solo resulta aceptable en supuestos excepcionales y antes de la aprobación definitiva de las cuentas. En consecuencia, otorga plena validez a las cuentas inicialmente aprobadas.

Sobre la valoración de las participaciones sociales

La falta de colaboración de la sociedad con el experto designado por el Registro Mercantil llevó al socio disidente a encargar y presentar un informe pericial propio sobre la valoración de las participaciones sociales. La Audiencia acepta dicha valoración al considerar que la sociedad no solo obstaculizó el procedimiento de designación registral, sino que tampoco rebatió de forma fundamentada el método ni las conclusiones del informe del perito contratado por el socio. En consecuencia, valida la cifra determinada por este y condena a la sociedad al pago del valor razonable de las participaciones. 

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2 de septiembre de 2025