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SuscribirmeEn el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 3 de junio se publican nuevos modelos para la presentación de cuentas anuales individuales y cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil. Estos nuevos modelos deberán utilizarse para las cuentas que sean depositadas en el Registro a partir del 3 de junio de 2025.
Indicamos a continuación dos modificaciones de los nuevos modelos comparados con los anteriores que todas las sociedades deberán tener en cuenta:
- Código IRUS. El identificador registral único de la sociedad (IRUS) es un código alfanumérico que se asigna automáticamente a cada sociedad. Se puede consultar el IRUS asignado a la sociedad en Directorio de Sociedades.
En los impresos ahora aprobados, el Código IRUS se incluye en la solicitud de presentación en el Registro Mercantil y en la hoja de identificación.
- CNAE de 2025. El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, aprobó la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 2025.
En los nuevos impresos este CNAE de 2025 se incluye en la hoja de identificación. Los modelos electrónicos incorporan una ayuda para que las empresas puedan rellenarlo a partir del CNAE vigente en 2024 (denominado CNAE 2009, aprobado en su momento por el Real Decreto 475/2007).
Por otro lado, conforme a lo que indicamos en nuestro Post | El RDL 4/2025 recupera la "moratoria societaria", el Real Decreto-ley 4/2025, además de prever que hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025 no se computarán las pérdidas acumuladas correspondientes a 2020 y 2021 para determinar si la sociedad incurre en causa de disolución por pérdidas graves, establece (i) plazos extraordinarios para la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas del ejercicio 2024, y (ii) si los administradores ya las hubieran formulado, la posibilidad de reformularlas en un mes máximo a contar desde el 9 de abril de 2025. Pues bien, en las resoluciones que aprueban los nuevos modelos se prevé que, si los administradores hubieran usado esta previsión de reformulación de cuentas, lo hagan constar en la certificación de aprobación de las cuentas anuales que se debe depositar junto con las cuentas anuales ex art. 279 LSC.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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