Del estadio al cuarto de Andy: el futuro de las retransmisiones deportivas

2023-10-05T10:13:00
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La reciente retransmisión de un partido en un entorno digital enteramente recreado abre la puerta a retos legales que plantean estos nuevos formatos

Del estadio al cuarto de Andy: el futuro de las retransmisiones deportivas
5 de octubre de 2023

El pasado domingo los equipos de la NFL Jacksonville Jaguars y Atlanta Falcons disputaron un partido de fútbol americano en Londres. Dada la diferencia horaria entre Reino Unido y Estados Unidos, el partido se retransmitió en territorio americano en horario matinal, una franja habitualmente reservada al público infantil. Atendiendo a esta circunstancia, se decidió emitir el partido no sólo en su formato estándar sino también con un formato especial.

En efecto, a fin de atraer a televidentes del sector infantil, se ofreció el partido recreado digitalmente, configurándose como si se estuviera jugando en el contexto de la saga de películas Toy Story. Así, la retransmisión mostró a los equipos como si estuvieran jugando en la habitación de Andy, el niño cuyos juguetes protagonizan las películas, intercalando asimismo a los personajes de la saga en la retransmisión. El resultado fue todo un éxito, permitiendo un seguimiento en tiempo real del partido en un entorno digital recreado.  

Este éxito, no obstante, requirió no sólo un esfuerzo técnico significativo, sino también la colaboración de cuatro compañías implicadas en el proyecto:

  • ESPN, un canal de deportes por cable perteneciente a The Walt Disney Company y Hearst Communications, titular de los derechos sobre la retransmisión del partido, aportó al proyecto tales derechos, además de permitir la retransmisión de la versión digital recreada del encuentro (incluyendo la imagen de los comentaristas, cuyos avatares digitales se intercalaron en la retransmisión).
  • La NFL permitió la colocación de chips en los balones usados y en los uniformes de los jugadores de cada equipo, propiciando con ello una recreación digital exacta de su ubicación en el campo así como de sus movimientos. Asimismo, dio acceso a la base de datos de estadísticas completas derivadas del desarrollo del partido. Por último, concedió autorización para el uso de los logos de los equipos así como la imagen de sus componentes.
  • Pixar, titular de los derechos de explotación sobre las películas de la saga Toy Story y todos los personajes y elementos de las mismas dio permiso para la utilización de todos esos materiales.
  • Beyond Sports BV, empresa holandesa que ha desarrollado un sistema de inteligencia artificial que permite la recreación digital de eventos deportivos por medio de estadísticas y otros elementos técnicos, fue la encargada de generar la recreación a la que venimos refiriéndonos.  

La aportación de esta última empresa es particularmente interesante ya que, de acuerdo con la información ofrecida sobre este proyecto, su tecnología no requeriría (al menos como elemento esencial) de una reproducción de las imágenes de la retransmisión televisiva (en el sentido de la legislación sobre copyright), sino que se basaría en el uso de una combinación de elementos meramente técnicos como son las estadísticas de juego generadas o los datos de ubicación de los jugadores generados por medio de los chips instalados en sus uniformes.

Esto puede tener una importancia capital en la evolución de las retransmisiones deportivas y en la explotación de los derechos de propiedad intelectual asociados a las mismas. En efecto, la aparición de una tecnología que no precise de contenido audiovisual filmado para recrear en tiempo real y de manera fiel el desarrollo de un evento deportivo puede provocar no sólo un cambio de paradigma de mercado, sino también en el ámbito legal. Si efectivamente estas recreaciones digitales derivadas del uso de sistemas de inteligencia artificial alimentados por estadísticas y otros datos técnicamente generados fueran posibles en los términos en que lo describen sus desarrolladores, de modo que pudiera prescindirse por completo de las imágenes captadas para realizar una retransmisión televisiva (como el murciélago recrea en su cerebro una imagen del mundo exterior a partir de los reflejos de las ondas sonoras que emite), cabría pensar -al menos como un ejercicio abstracto- que la producción y ulterior explotación de esas recreaciones digitales no tendría por qué afectar necesariamente a los derechos de propiedad intelectual del titular de la grabación audiovisual y/o de la emisión o transmisión de radiodifusión.

Ello se debería al hecho que en el actual marco jurídico, los derechos de propiedad intelectual sobre las emisiones o transmisiones televisivas de eventos deportivos y sobre las grabaciones audiovisuales de los partidos se articulan en torno a una serie de actividades típicas (reproducción, distribución, comunicación pública), en cuyo ámbito sería difícil encajar  las recreaciones digitales del evento deportivo realizadas mediante inteligencia artificial a partir de datos y estadísticas procedentes del evento. Por consiguiente, estas recreaciones podrían quedar fuera de la órbita de exclusiva de los titulares de derechos de propiedad intelectual habitualmente concernidos por la explotación de retransmisiones de eventos deportivos.

Para decir la verdad, esta consideración, si bien posible en abstracto, parece poco operativa desde una perspectiva legal, particularmente si aplicamos un análisis jurídico amplio. Ciertamente, la producción, emisión y explotación de una recreación digitalizada en tiempo real de un evento deportivo sin contar con las correspondientes autorizaciones de las organizaciones y personas implicadas podría ser objeto de numerosos problemas jurídicos. Entre los mismos podrían destacarse, entre otros, los siguientes:

  1. La reproducción de los logos y otros elementos distintivos de los equipos sin contar con las autorizaciones pertinentes daría lugar a una infracción de las correspondientes marcas y otros derechos de propiedad industrial.
  2. La inclusión de los nombres e imagen, por lo menos, de los jugadores, entrenadores, comentaristas o de cualquier otra persona física implicaría una infracción de sus respectivos derechos de imagen.
  3. El uso de estadísticas extraídas de bases de datos ajenas podría igualmente implicar una violación de los derechos de los titulares de las mismas.
  4. La mera explotación de la retransmisión recreada mediante inteligencia artificial podría considerarse como un acto de competencia desleal, dependiendo de las circunstancias del caso.
  5. Por último, desde la óptica no de la propiedad intelectual, sino de los llamados «derechos audiovisuales», que pertenecen a los organizadores o participantes en la competición deportiva y que son un prius para que puedan existir derechos de propiedad intelectual sobre las grabaciones audiovisuales y/o las emisiones televisivas posteriores, podría entenderse que esa recreación digital mediante IA de los partidos supone un aprovechamiento indirecto de los citados derechos y debe ser objeto de autorización por sus titulares.

Si aplicáramos este análisis de riesgos a la viabilidad de este nuevo tipo de recreaciones, el resultado legalmente viable sería una obvia desnaturalización del producto. En efecto, la recreación resultante no debería incluir los logos de los equipos, ni permitir la identificación de sus protagonistas, ni permitir una reproducción realista sin poder acceder a la totalidad de las estadísticas generadas durante el juego. Incluso así, el riesgo de considerarse como un aprovechamiento del esfuerzo ajeno, o de los derechos audiovisuales sobre los eventos, continuaría implicando un riesgo legal significativo.  

Habida cuenta de todas estas potenciales dificultades legales, incluso aceptando que pudiese no haber obstáculo desde la óptica estricta de los derechos de propiedad intelectual, cuesta imaginar desde un punto de vista práctico una explotación de este tipo de recreaciones digitales de emisiones de eventos deportivos sin haber llegado con carácter previo a un acuerdo con las diversas entidades implicadas en las mismas.

Ello no obstante, contando con los permisos adecuados, este nuevo modelo de «retransmisiones deportivas» puede consolidarse como una alternativa a los formatos estándar usados hasta el momento, pudiendo llegar a convertirse en un producto interesante para dirigirse a públicos distintos a los tradicionalmente considerados (como fue el caso del ejemplo en el que nos centramos). De hecho, esa singularidad en la concepción (o en otros elementos como el medio usado, el coste de acceso, etc.) puede ser un factor que favorezca un uso creciente de esta tecnología para las retransmisiones deportivas, hasta el punto de dar lugar a una nueva era en este tipo de entretenimiento.

5 de octubre de 2023