Con la creación del Shanghai Data Exchange, parece que la monetización de los datos personales esta cada vez más cerca de ser una realidad
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SuscribirmeCon la reciente entrada en vigor de la PIPL el pasado 1 de noviembre (de la que ya hablamos en este blog ) y junto con la Data Security Law y la Cybersecurity Law que entraron en vigor, respectivamente, el pasado septiembre y junio de 2017, la República Popular de China ha establecido un ambicioso marco nacional para la regulación de la ciberseguridad, la privacidad y la protección de datos.
En esta línea, el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información ha presentado recientemente el plan de desarrollo para la industria del big data durante el 14º período del plan quinquenal (2021 – 2025), lo que no hace más que evidenciar la voluntad del gobierno de la República Popular de China de potenciar este sector, por el que esperan triplicar el tamaño de la industria del big data, llegando a los tres billones de yuanes en los cinco años de duración del citado plan, tal y como se ha anunciado recientemente.
Una de las vías a través de la cual este impulso será posible es la creación de mercados nacionales y locales para el comercio de datos, una cuestión que viene regulada en el artículo 19 de la DSL, permitiéndose que los datos se clasifiquen, valoren y negocien como otros productos básicos. Así las cosas, el Shanghai Data Exchange (“SDE”), una entidad cuasi gubernamental de reciente creación aspira a ser el primer sistema de comercio de datos de la República Popular de China, teniendo como objetivo la creación de un sistema estandarizado, transparente y seguro de cotización y comercio, en tiempo real, de datos trazables. Para ello, ya se ha anunciado que el SDE introducirá una serie de normas y reglamentos aplicables y detallados para el comercio de datos pretendido.
Si bien se trata de un proyecto que aún está en fase de desarrollo y existen numerosas preguntas en cuanto a cómo se aplicará este proyecto, lo cierto es que su anuncio ha captado todas las atenciones pues el objetivo principal es una monetización de los datos, a través de la conversión de los datos de los participantes en productos comercializables.
Teniendo en cuenta estos avances, incuestionablemente surge la pregunta de si en Europa esto sería posible donde, a priori, el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”) está enfocado como una norma que ofrece a los individuos un mayor control sobre sus datos personales. En este sentido y dado que la clave del RGPD es que cualquier tratamiento repose sobre una base legítima de entre las reguladas en la citada normativa, a día de hoy parece poco probable que la idea de un “Shanghai Data Exchange” pueda extrapolarse a Europa.
Sin embargo y, guardando las distancias, lo cierto es que la Unión Europea lleva tiempo sentando las bases de la transformación digital de la Unión que, tal y como ya comentamos en este blog , tiene como objetivo (i) la libre circulación de los datos no personales por el territorio de los Estados miembros, (ii) la protección de los derechos y libertades de las personas, y (iii) el acceso generalizado a los datos de las Administraciones públicas. Asimismo, hay que tener en cuenta también la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo la cual, como también comentamos en este blog , tiene como objetivo ampliar la disponibilidad de datos con miras a su utilización y explotación económica. Como indicamos, el enfoque que plantea la citada Propuesta, que ya atisbaba la idea de desarrollar el potencial económico de los datos, contrasta con el sistema previsto en el RGPD que, como mencionábamos, tiene como objetivo primordial la protección del derecho fundamental a la privacidad.
En cualquier caso y lo que en el país asiático parece ser ya (casi) una realidad, en Europa se atisba como una cuestión no muy lejana. En cualquier caso, habrá que ver como todo esto tiene cabida en el marco regulatorio actual ya que, como sucede en la mayoría de las ocasiones, la norma no siempre se desarrolla al mismo compás que lo hacen las nuevas tecnologías, por lo que la regulación europea podría suponer un freno en la evolución tecnológica, frente a otros países con una normativa menos exigente como en la República Popular de China y los Estados Unidos de América.
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