Se aprueban nuevas advertencias sobre ludopatía y protección de menores
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEl pasado 6 de octubre de 2026, el Boletín Oficial del Estado publicó la Resolución de 18 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Ordenación del Juego («DGOJ»), por la que se aprueban los mensajes obligatorios que deberán incorporar las comunicaciones comerciales del sector del juego sobre dos frentes: los efectos dañinos de la ludopatía (o de un comportamiento de riesgo) y la prohibición de participar en actividades de juego a los menores de edad.
La norma se enmarca en el marco establecido por el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, el cual define los requisitos que debe cumplir la publicidad de actividades de juego. En términos de la propia DGOJ, la Resolución encuentra su justificación en una razón imperiosa de interés general -la salud pública, en forma de sensibilización y prevención de la adicción al juego- y en la protección del interés público, con especial incidencia en los menores, configurándose como una medida de prevención primaria orientada a informar, concienciar y sensibilizar a la población.
Qué persigue la Resolución
La Resolución tiene tres grandes objetivos: (i) obligar a los operadores a incluir un mensaje sobre los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo; (ii) sustituir el conocido mensaje de jugar con responsabilidad, previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto 958/2020, por este nuevo mensaje; y (iii) fijar las especificaciones técnicas -forma, tamaño, disposición, contraste y contenido- tanto del mensaje de advertencia sobre ludopatía como del relativo a la prohibición de participación a menores.
El cambio no es solo estético. La sustitución del tradicional jugar con responsabilidad responde a la línea ya marcada por el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego, que desplaza el foco desde la responsabilidad individual del jugador hacia una concepción en la que también se responsabiliza al operador en el diseño de su oferta de servicios.
Un mensaje con tres variantes sobre el riesgo del juego
La Resolución pone sobre la mesa tres fórmulas alternativas para el mensaje del artículo 10.4 del Real Decreto 958/2020:
• «La ludopatía es un riesgo del juego».
• «La probabilidad de ser un jugador que pierde dinero es del 75 %».
• «Las pérdidas del total de jugadores superan en 4 veces sus ganancias».
A estos mensajes se añade, siempre, una referencia a la web institucional www.juegoseguro.es: cuando el soporte lo permita, el usuario podrá acceder a esta web pulsando directamente sobre el mensaje.
La Resolución modula, además, cómo deben difundirse las tres variantes según el canal:
• Medios presenciales. Se mostrará únicamente uno de los tres mensajes, en función de la campaña publicitaria concreta.
• Servicios de comunicación audiovisual. Se emitirá, en formato audible, el mensaje «La ludopatía es un riesgo del juego».
• Resto de medios. Los tres mensajes se mostrarán de forma alterna y tendencialmente equitativa en cada campaña, sin privilegiar unos contenidos sobre otros.
Cuando el tamaño del medio no permita incluir uno de los mensajes anteriores en condiciones de lectura adecuadas, podrá optarse por una versión más breve: «El juego es un riesgo».
Un único mensaje para los menores: «Solo para mayores de 18 años»
La Resolución unifica asimismo el contenido de la advertencia del artículo 11.3 del Real Decreto 958/2020, que queda fijada en una única fórmula: «Solo para mayores de 18 años». Hasta ahora, los operadores disponían de un margen discrecional para decidir la redacción concreta de este mensaje. Con la nueva norma, ese margen desaparece.
Cómo tienen que verse (y oírse) los mensajes
La Resolución exige que los mensajes sean accesibles, fácilmente legibles o audibles, claramente distinguibles de la propia comunicación comercial y plenamente visibles, sin que el usuario tenga que desplazarse por la pantalla para verlos. Cuando se transmitan oralmente, deberán pronunciarse de forma clara y comprensible. Y, en todo caso, no podrán modificarse, ocultarse, velarse o separarse por otras indicaciones o imágenes, ni podrá distorsionarse su contenido.
El Anexo I baja al detalle y fija requisitos muy concretos según el canal:
• Regla general en formato gráfico. La imagen se compondrá de dos líneas: en la primera, el mensaje sobre los efectos dañinos de la ludopatía; en la segunda, el mensaje de prohibición a menores junto con la referencia a www.juegoseguro.es.
• Portales, páginas web y aplicaciones del operador o sus afiliados. El mensaje se dispondrá en cuatro o cinco líneas: las primeras recogerán el mensaje sobre la ludopatía y las últimas, la prohibición a menores y la referencia a la web de juego seguro.
• Formato oral. Primero el mensaje sobre la ludopatía, después la advertencia de prohibición a menores y, por último, la referencia a www.juegoseguro.es.
• Servicios audiovisuales. El mensaje sobre ludopatía se transmitirá oralmente al final de la comunicación comercial durante al menos dos segundos; la advertencia sobre menores podrá difundirse oralmente -junto con el anterior- o gráficamente, en formato banda inferior visible durante toda la comunicación, ocupando al menos el 15 % de la altura y el 100 % de la anchura.
• Radio. Los mensajes deberán aparecer, al menos, en una de cada dos comunicaciones comerciales sucesivas realizadas por un mismo operador en el mismo prestador de servicios.
• Display, banner, pop-ups y plataformas de intercambio de vídeos. La imagen deberá insertarse en formato banda en la parte inferior, durante toda la comunicación comercial, ocupando al menos el 15 % de alto y el 100 % del ancho.
• Portales, páginas web y aplicaciones del operador o sus afiliados. Los mensajes se difundirán en formato display/banner, pop-up o similar, de forma centrada, con un tamaño mínimo del 15 % del contenido visible y durante al menos cinco segundos (o hasta que el usuario los cierre). Además, deberán mostrarse de forma permanente en los portales y aplicaciones del operador. La regla no se aplica dentro del propio entorno de juego del operador.
• Correos electrónicos y medios equivalentes. Deberán incorporar la imagen en formato banda; cuando el medio no permita insertarla, se adaptará a texto, garantizando su visibilidad y legibilidad.
• Medios presenciales. Cuando la naturaleza del medio lo permita, los mensajes se ubicarán en la parte inferior, en formato banda, ocupando al menos el 15 % de alto y el 100 % del ancho. En billetes, boletos, papeletas u otros soportes de participación, se insertarán en la parte inferior adaptándose a las características del soporte.
• Tipografía y encuadre. El mensaje se escribirá sobre fondo blanco (CMYK 0,0,0,0), en tipografía Helvética bold, minúscula y color negro (CMYK 0,0,0,100), aprovechando al máximo el espacio disponible y respetando un margen aproximado de 10 píxeles al marco. El mensaje sobre menores y la referencia a la web se mostrarán en una fuente aproximadamente al 60 % del tamaño del mensaje de ludopatía. La imagen se encuadrará en un marco negro de 18 píxeles de grosor y, en portales, páginas web y aplicaciones, se añadirá un borde exterior blanco adicional de 2 píxeles.
Una excepción puntual: los concursos radiofónicos
La Resolución reconoce una única excepción: las comunicaciones comerciales de la modalidad de juego de concursos difundidas a través de servicios de comunicación audiovisual radiofónica no estarán obligadas a incluir el mensaje sobre los efectos dañinos de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo.
Qué pasa con los contratos ya firmados y cuándo entra en vigor
Los contratos publicitarios suscritos con anterioridad a la publicación de la Resolución podrán seguir ejecutándose durante tres meses desde dicha publicación sin necesidad de adaptar las comunicaciones comerciales a las nuevas reglas. Más allá de ese régimen transitorio, la Resolución desplegará plena eficacia a los sesenta días desde su publicación en el BOE.
Para los operadores, esto significa, en la práctica, dos tareas inmediatas: revisar íntegramente sus plantillas y creatividades publicitarias -desde los spots audiovisuales hasta los banners, correos electrónicos, portales propios y soportes físicos- para incorporar los nuevos textos y la nueva señalética con las exigencias de tamaño, tipografía y disposición ya descritas; y planificar la transición en las campañas y contratos en curso, aprovechando la ventana transitoria sin perder de vista el horizonte de los sesenta días.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme