El inicio de la ejecutividad de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia (...)

2022-01-01T14:04:00
España
(...) conforme a la doctrina de la STS de 14 de septiembre de 2021
El inicio de la ejecutividad de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia (...)
1 de enero de 2022
La prohibición de contratar por falseamiento de la competencia opera, según la CNMC, ope legis y es reflejo de la propia  resolución sancionadora. No obstante, exige de una resolución del Ministerio de Hacienda para determinar su alcance y duración. Ello plantea la cuestión de si es inmediatamente ejecutiva a partir de la resolución sancionadora y, por tanto, cabe pedir su suspensión al impugnar esta resolución, o si, por el contrario, su ejecutividad comienza una vez dictada e inscrita en el Registro de Licitadores la resolución del Ministerio de Hacienda.

La respuesta que da el Tribunal Supremo es considerar que la ejecutividad empieza con la inscripción en el Registro de esta segunda resolución, pero asimismo considera que es procedente solicitar la suspensión al impugnar la resolución sancionadora de la CNMC precisamente para evitar que se ponga en marcha el procedimiento administrativo para determinar el alcance y duración de la prohibición.

Ver el artículo completo en: Actualidad Administrativa, nº 1, enero 2022. 

1 de enero de 2022