Ley N° 21.772: Reforma al sistema registral y notarial

2026-05-13T23:52:00
Chile
Modernización tecnológica y conexión digital entre notarías y conservadores
Ley N° 21.772: Reforma al sistema registral y notarial
13 de mayo de 2026

El 1 de octubre de 2025 se publicó la Ley N° 21.772 (la “Ley”), que modifica el sistema registral y notarial chileno en sus aspectos orgánicos y funcionales, y su entrada en vigencia general se produjo el 2 de abril de 2026. En términos generales, la Ley introduce cambios relevantes en la forma en que se nombran, supervisan y ejercen las funciones de notarios, conservadores y archiveros, junto con nuevas exigencias de transparencia, atención al público, infraestructura y control. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se aborda únicamente uno de sus ejes más relevantes: la modernización tecnológica del sistema y, en particular, el fortalecimiento de la conexión entre notarías y conservadores.

En esa línea, la Ley exige a todos los notarios contar con medios electrónicos para la transmisión, comunicación y recepción de documentación digital, mantener respaldos digitales de repertorios, índices y otros documentos en un repositorio digital, y disponer de sistemas que resguarden la seguridad, integridad y disponibilidad de la información. En el mismo sentido, la Ley también fortalece la conexión entre notarías y conservadores. En particular, la Ley obliga al notario a remitir electrónicamente al conservador competente, para su inscripción, copia de los títulos otorgados ante él que digan relación con transferencias de dominio, constitución o modificación de derechos reales sobre inmuebles, o con actos societarios sujetos a registro, sin necesidad de intervención personal de los interesados. Esta remisión no procederá si las partes manifiestan su voluntad en contrario o no cubren el costo de la inscripción respectiva. Tratándose de títulos cuya inscripción sea facultativa, el envío electrónico solo procederá si el compareciente así lo solicita y paga el costo correspondiente.

Sin perjuicio de la vigencia general de la Ley, las obligaciones específicas de operar mediante medios electrónicos y de contar con respaldos digitales comenzarán a regir 6 meses después de la publicación del reglamento respectivo. De este modo, la implementación tecnológica prevista por la reforma queda sujeta, en esta materia, a una entrada en vigencia especial.

13 de mayo de 2026