Litigiosidad eólica en Galicia: STS sobre el P.E. Bustelo

2026-06-24T09:46:00
España
El Tribunal Supremo confirma su criterio sobre compartición de instalaciones de conexión, información pública e informes sectoriales
Litigiosidad eólica en Galicia: STS sobre el P.E. Bustelo
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24 de junio de 2026

En su reciente Sentencia de 27 de mayo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2278) sobre el Parque Eólico “Bustelo”, el Tribunal Supremo reitera la doctrina fijada en la STS 316/2025 de 21 de marzo (caso Campelo, ECLI:ES:TS:2025:1188), conforme a la cual:

  •  El uso compartido de instalaciones de conexión no comporta, ineludiblemente, que deba considerarse la existencia de un único proyecto a efectos de evaluación ambiental
  • La reducción a la mitad del plazo de información pública se ajusta a Derecho
  • Ni la Directiva 2011/92/UE ni la Ley de Evaluación Ambiental imponen que las consultas a las autoridades sectoriales deban realizarse antes del trámite de información pública.

Esta línea jurisprudencial, iniciada con las SSTS 1768/2023 y 119/2024, aborda cuestiones clave sobre la tramitación de proyectos de energías renovables y dota de mayor seguridad jurídica a un sector que venía sufriendo una intensa litigiosidad en Galicia.

La compartición de instalaciones de conexión, la reducción del plazo de información pública a la mitad en supuestos justificados y la tramitación simultánea de la información pública y de las consultas sectoriales no son, por sí solas, vicios invalidantes de las autorizaciones de los parques eólicos: lo determinante, en todos los casos, es el análisis de las circunstancias concretas y la efectividad real de la evaluación ambiental y de la participación ciudadana producidas.

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24 de junio de 2026