La prohibición de la resolución del contrato por causas distintas a las previstas legalmente

2022-03-01T12:27:00
España
Un repaso práctico a su aplicación a la luz de la doctrina de tribunales de contratación y órganos consultivos
La prohibición de la resolución del contrato por causas distintas a las previstas legalmente
1 de marzo de 2022
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) ha eliminado la tradicional previsión en materia de resolución del contrato que sí se contemplaba en sus predecesoras y que permitía la resolución si esta se basaba en una causa prevista en el pliego. De esta forma, la LCSP únicamente permite la resolución del contrato por las causas previstas legalmente.

Tras casi cuatro años de vigencia, se ha consolidado una clara doctrina de tribunales de contratación y órganos consultivos en este sentido poniendo no obstante de manifiesto algunos aspectos que invitan a la reflexión como (i) ocurre en aquellos supuestos en los que la Administración incorpora en los pliegos causas de resolución que esconden verdaderos motivos de desistimiento del contrato, tratando con ello de eludir el régimen de indemnización inherente al mismo o (ii) la posibilidad en ciertos casos de reconducir las causas de resolución previstas en el contrato a las recogidas legalmente para permitir su resolución.

Ver el artículo completo en: Actualidad Administrativa, nº 3 (marzo 2022). Editorial Wolters Kluwer. 

1 de marzo de 2022