Y confirma que la RBDA de su DUP no puede incluir parcelas con título de uso vigente

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la DUP de los proyectos de generación de energía renovable en su Sentencia 749/2025, de 12 de junio de 2025 (Rec. 6459/2022). La Sentencia estima el recurso de casación en relación con una planta fotovoltaica presentado por su promotor, confirmando que la RBDA de su DUP no puede incluir parcelas con título de uso vigente.
El Tribunal Supremo en la referida Sentencia concluye que:
- Las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables gozan, ex lege, de utilidad pública.
- La existencia de un contrato de arrendamiento en vigor no constituye un obstáculo para solicitar la DUP.
- Sin embargo, en la RBDA no podrán incluirse los terrenos arrendados, por ser el contrato de arrendamiento un título hábil suficiente para su libre disposición, siempre que el uso se encuentre pactado en el mismo.
- Mientras que la Sentencia del TSJEx consideró que tanto la propiedad como la posesión de las fincas objeto del litigio debían restituirse al Propietario, la Sentencia del TS afirma que únicamente debía restituirse la propiedad, y ello porque el contrato de arrendamiento se encuentra plenamente vigente.