La STS permitiría aplicar el art. 32 Ley de Contrato de Seguro aunque existan tomadores diversos

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SuscribirmeEl Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia de 25 de marzo de 2025 (STS nº 1227/2025, ECLI:ES:TS:2025:1227), analiza los requisitos para aplicar el régimen de concurrencia de seguros del art. 32 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS). En particular, analiza especialmente el requisito de que exista un mismo tomador. Adicionalmente, el TS hace referencia a la aplicación de los intereses del art. 20 LCS cuando exista una disputa por esta cuestión.
Antecedentes del caso
En el caso enjuiciado por esta STS se produjo un incendio en una nave industrial. La propietaria de la nave y la arrendataria tenían concertados sendos seguros de daños con distintas compañías, y ambos incluían el incendio en su cobertura. La aseguradora de la propietaria se negó a cubrir la totalidad de los daños, al considerar que existía concurrencia de seguros, y la propietaria presentó una demanda contra ella. En primera instancia se estimó la demanda por considerar que no existía concurrencia de seguros, dado que las tomadoras eran distintas, pero no se concedieron los intereses del art. 20 LCS, sino los legales desde la interposición de la demanda. La Audiencia Provincial revocó la sentencia y consideró que existía concurrencia de seguros aunque los tomadores fueran distintos.
Valoración del requisito de identidad de tomadores para la aplicación del art. 32 LCS (concurrencia de seguros)
La Sala precisa que, con carácter general, como indica el propio art. 32 LCS, se requiere la identidad de tomador, de riesgo y de periodo de cobertura, así como que la obligación de indemnizar sea simultánea y no sucesiva; y subraya que la ratio principal del precepto es impedir el enriquecimiento injusto del asegurado, sin perjudicar al asegurador que asume con exclusividad la indemnización de los daños.
Sin embargo, el Tribunal también pone de relieve que no siempre procede una lectura estrictamente literal de estos requisitos: cuando existan pólizas formalizadas por tomadores distintos también cabrá apreciar concurrencia y aplicar una solución como la propuesta en el artículo 32 LCS si de los términos de ambas pólizas resulta un mismo riesgo, un mismo interés asegurado y simultaneidad temporal, aplicando el principio de responsabilidad compartida de las aseguradoras.
Pero, prosigue el Tribunal, no todos los supuestos de seguros de daños pueden recibir el mismo tratamiento, y será necesario examinar en cada caso qué es lo que estaba asegurado para determinar si existía tal coincidencia de riesgo, interés y simultaneidad temporal.
En el caso concreto la STS entiende que no existió concurrencia de seguros, dado que en la póliza de la arrendataria la suma asegurada para el continente era mucho menor y se otorgaba mayor relevancia a otros elementos necesarios para la continuación del negocio.
Los intereses del artículo 20 de la LCS
Finalmente, el TS recuerda la jurisprudencia reiterada sobre los intereses de demora del artículo 20 LCS aplicada al contexto de un litigio sustanciado por el rechazo de la aseguradora a la indemnización en base a la citada concurrencia de seguros. Se incide en que la finalidad de dichos intereses es incentivar al asegurador a indemnizar sin dilaciones injustificadas y evitar que el asegurado soporte los perjuicios de un retraso en el pago. Por ello, la Sala afirma que la mera controversia sobre la cuantía o la posible concurrencia no exime sin más al asegurador de su aplicación, salvo que existan dudas razonables sobre la cobertura del siniestro o sobre la realidad misma de los daños.
Conclusión
Como conclusión, la Sentencia pone de manifiesto la necesidad de analizar caso por caso la efectiva coincidencia de intereses asegurados bajo cada póliza, sin incurrir en automatismos que apliquen el artículo 32 LCS de manera indiscriminada. Solo así se garantiza una solución ajustada al principio indemnizatorio y al equilibrio entre las partes, evitando desajustes que puedan perjudicar al asegurado o, en otros supuestos, al asegurador.
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