La Dirección General de Tributos concluye que los fondos de capital-riesgo no son empresas a efectos de IVA

La Dirección General de Tributos concluye que los fondos de capital-riesgo no son empresas a efectos de IVA
La Dirección General de Tributos (“DGT”) ha emitido la contestación a consulta tributaria de 10 de marzo de 2022 (V0462-22), en la que se califica a los fondos de capital-riesgo como “no empresarios” a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”).
El órgano administrativo alcanza tal conclusión tras constatar que los fondos de capital-riesgo no asumen el riesgo inherente a la realización de una actividad empresarial porque: (i) son un patrimonio común sin personalidad jurídica que pertenece a un colectivo de inversores; (ii) su finalidad es canalizar la financiación a empresas de forma directa o indirecta; y (iii) su gestión está legalmente encomendada a una sociedad gestora que tampoco es la propietaria de los fondos.
La propia DGT cita en su contestación el precedente fijado por la Resolución del TEAC de 2 de septiembre de 2021 (RG 6051/2019) en la que se concluyó que los fondos de inversión colectiva no pueden incluirse en el Registro de Grandes Empresas porque no se considera que realicen una actividad económica por cuenta propia que suponga la ordenación de medios de producción con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes en el mercado, y porque en su volumen de operaciones no computan los ingresos que perciban en concepto de dividendos, intereses y demás rentas procedentes de la transmisión de valores porque tales ingresos no participan de la naturaleza de ingresos procedentes de una actividad económica a efectos de IVA, tal y como tiene sentado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el mismo sentido puede citarse la Resolución del TEAC de 21-06-2021, RG 3722/2018 relativa a fondos de pensiones.
La calificación de los fondos de capital-riesgo como “no empresarios” a efectos de IVA implica, entre otras consecuencias, que no estarán obligados a cumplir con determinadas formalidades propias del impuesto, tales como la inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios ("ROI"), la llevanza de los libros-registro del IVA (incluyendo el sistema de Suministro Inmediato de Información, SII), la emisión de facturas o la presentación de los modelos 309 (autoliquidaciones no periódicas de IVA), 347 (operaciones con terceras personas) y 349 (operaciones intracomunitarias). Asimismo, no será procedente su inclusión en el Registro de Grandes Empresas ni la presentación de modelos de retenciones con periodicidad mensual.
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