Aspectos Clave
- La reciente STC 49/2026 , de 23 de junio de 2026, reafirma la doctrina restrictiva sobre el control judicial de laudos arbitrales cuando se invoca una infracción del orden público (art. 41.1.f) de la Ley de Arbitraje) y anula una sentencia del TSJM por exceder los límites del control judicial.
- El orden público opera como límite externo: no permite revisar la calidad o la suficiencia del razonamiento arbitral, sino únicamente excluir decisiones carentes de toda base racional.
- El TC rechaza también la invocación de cuestiones procesales como motivo de anulación cuando la parte no las denunció oportunamente (preclusión bajo el art. 6 de la Ley de Arbitraje).
- Esta es la primera sentencia del TC en materia de control judicial de laudos arbitrales dictada por el Pleno, lo que subraya la relevancia del asunto y la reiterada necesidad de corregir al TSJM.
- Además, también es la primera sentencia en esta materia en la que el TC declara directamente la firmeza del laudo en lugar de retrotraer actuaciones, blindando la seguridad jurídica del laudo y marcando un posible nuevo proceder ante futuros amparos.