El Reglamento UE para el control de subvenciones extranjeras se aplica desde hoy

2023-07-12T15:50:00
Unión Europea
Los aspectos procedimentales del régimen de control se regulan en el Reglamento de Ejecución que fue adoptado el pasado lunes
El Reglamento UE para el control de subvenciones extranjeras se aplica desde hoy
12 de julio de 2023

El Reglamento (UE) nº. 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (“FSR”, por sus siglas en inglés, Foreign Subsidies Regulation), es aplicable a partir de hoy, 12 de julio de 2023, si bien el régimen de notificación y autorización previa de operaciones de concentración y de procedimientos de contratación pública no se aplicará hasta el 12 de octubre de 2023.

Tal y como explicábamos con anterioridad (aquí), el FSR habilita a la Comisión Europea para analizar las ayudas que países no miembros de la Unión Europea puedan haber concedido a empresas activas en el territorio de la UE y que puedan causar una distorsión en el mercado interior. A tal efecto, y sin perjuicio de las facultades de investigación que el FSR atribuye a la Comisión Europea con carácter general, el FSR establece un régimen de notificación y autorización previa de la Comisión Europea respecto de operaciones de concentración y procedimientos de contratación pública si se cumplen determinados requisitos.

Además, el 10 de julio de 2023, la Comisión Europea adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) nº. 2023/1441 (el “Reglamento de Ejecución”), publicado hoy en el Diario Oficial de la UE, donde establece en mayor detalle los aspectos procedimentales para la aplicación del FSR, así como cuestiones de índole técnica y práctica.

De forma resumida, el Reglamento de Ejecución regula cuestiones tales como:

  • Quiénes están obligados a notificar una operación de concentración o una oferta presentada en procedimiento de contratación pública que cumpla con los respectivos umbrales previstos en el FSR, y de qué modo.

A estos efectos además, el Reglamento de Ejecución incluye como anexos los formularios para notificar operaciones de concentración (Anexo 1) o procedimientos de contratación pública (Anexo 2).

En dichos formularios se concreta la información que deberá facilitarse a la Comisión Europea para el análisis de las contribuciones extranjeras, sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión pueda, previa solicitud motivada, dispensar de la aportación de determinada información en caso de que la misma no sea accesible o necesaria para la investigación.

Aunque la cantidad de información y documentación que las empresas deben aportar a la Comisión Europea por medio de los formularios se ha reducido con respecto a borradores previos del Reglamento de Ejecución, el volumen de información requerido sigue siendo significativo, y requerirá un esfuerzo relevante por parte de las empresas para identificar y recopilar los datos necesarios.

Así, por ejemplo, conforme al Reglamento de Ejecución finalmente aprobado únicamente es necesario aportar información detallada respecto de contribuciones financieras extranjeras superiores a un (1) millón de euros recibidas en los tres (3) últimos años que correspondan a alguna de las categorías que, conforme al FSR, tienen mayor probabilidad de distorsionar el mercado interior. Para el resto de contribuciones financieras extranjeras de importe superior a (1) millón de euros, únicamente se requiere información de tipo general, mientras que no es necesario aportar información respecto de las contribuciones inferiores a dicho umbral.

Otro cambio relevante en cuanto a la información requerida se refiere a operaciones de concentración en las que participen fondos de inversión. En estos casos, y sujeto a determinados requisitos, no será necesario aportar información sobre contribuciones financieras extranjeras concedidas a otros fondos de inversión gestionados por la misma sociedad gestora.

  • Las fechas y los plazos relevantes en el procedimiento de análisis de las operaciones de concentración o los procedimientos de contratación pública sujetos a notificación bajo el FSR, así como los supuestos en los que la Comisión Europea puede suspender los plazos del procedimiento.

Así, por ejemplo, además de los plazos máximos del procedimiento que ya establecía el FSR, el Reglamento de Ejecución establece plazos para la presentación de observaciones en el marco del procedimiento, o para la presentación de compromisos que pongan remedio a la distorsión del mercado interior.

  • Las facultades de la Comisión Europea para solicitar información, realizar entrevistas o requerir declaraciones en el marco de una investigación.
  • Las facultades y los límites en el empleo de la información a la que tenga acceso la Comisión Europea en el marco del FSR, así como las medidas para identificar y proteger la información confidencial o comercialmente sensible.

De forma correlativa, el Reglamento de Ejecución también establece el derecho y los límites al acceso a la información en el expediente administrativo por parte de la(s) empresa(s) sujeta(s) a investigación, en observación de los derechos de la defensa.

La publicación del Reglamento de Ejecución supone un paso más en la aplicación efectiva del régimen de control de subvenciones financieras extranjeras, que se completará con la aplicación del régimen de notificación a partir del 12 de octubre de 2023. Aparte del documento de preguntas frecuentes ya disponible, la Comisión Europea ha anunciado que clarificará la interpretación y aplicación de determinados conceptos relativos al régimen de control, tales como el concepto de distorsión del mercado interior, o la prueba de sopesamiento. No obstante, dado el impacto que este nuevo régimen de control supondrá para las empresas, sería deseable que dichas clarificaciones se produjesen lo antes posible.

12 de julio de 2023