Madrid aprueba nuevas medidas urgentes para el incremento de vivienda protegida

2026-07-31T10:23:00
España
La Ley 2/2026 amplía cambios de uso y edificabilidad para vivienda protegida y simplifica trámites
Madrid aprueba nuevas medidas urgentes para el incremento de vivienda protegida
31 de julio de 2026

Con fecha de 28 de julio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 183) la Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. La norma introduce un paquete de medidas de carácter temporal orientadas a incrementar la oferta de vivienda de protección pública mediante cuatro ejes principales.

En primer lugar, se amplía el régimen especial de cambio de uso ya previsto en la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida para parcelas calificadas de uso terciario de oficinas, extendiéndolo a parcelas con calificación de uso terciario hospedaje y a parcelas sin edificar o con edificabilidad remanente calificadas de uso dotacional privado. El uso residencial alternativo deberá destinarse a alguna modalidad de vivienda protegida en arrendamiento y, en sectores de uso global terciario, no podrá superar el 30 % de la edificabilidad terciaria del ámbito. La medida no requiere modificación del planeamiento urbanístico vigente.

En segundo lugar, la ley incorpora un nuevo artículo tercero en la Ley 3/2024 que permite incrementar hasta un 20% la edificabilidad y hasta un 30% la densidad en parcelas sin edificar calificadas para vivienda con protección pública, sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico vigente, siempre que la totalidad del volumen edificatorio se destine a vivienda protegida. Este incremento permite, además, aumentar la altura de la edificación en un máximo de dos plantas.

En tercer lugar, se añade un artículo cuarto en la Ley 3/2024 para habilitar la implantación de modalidades de alojamiento temporal en parcelas vacantes de uso industrial ubicadas en suelo urbano consolidado y ámbitos con uso global residencial, sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico vigente. Estos alojamientos deberán implantarse en la totalidad de la parcela (sin perjuicio de usos compatibles hasta un 20%) y no podrán utilizarse como vivienda habitual y permanente, ni dividirse horizontalmente, y así deberá constar tanto en la licencia municipal como en el Registro de la Propiedad. 

Los ayuntamientos disponen de un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley para decidir si aplican o no los regímenes de los nuevos artículos tercero y cuarto de la Ley 3/2024 en su término municipal o establecen condiciones restrictivas adicionales. En ambos casos, las solicitudes de licencia deberán presentarse en el plazo de dos años (desde que los Ayuntamientos decidan si aplican o no dichos regímenes) y las obras deberán quedar ejecutadas en un máximo de tres años desde su inicio, si bien los plazos podrán ser ampliados motivadamente por acuerdo del Consejo de Gobierno. 

Y, en cuarto lugar, la ley simplifica distintos aspectos de la tramitación urbanística. Se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para fijar una dotación mínima de una plaza de aparcamiento por vivienda de protección pública (y no solo para las de promoción pública) y para flexibilizar la exigencia de acreditar la suficiencia del suministro eléctrico, permitiendo la aprobación de instrumentos de planeamiento de uso global residencial aun existiendo una certificación negativa o condicionada, siempre que dicha suficiencia quede acreditada antes de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización. 

Asimismo, se amplían los sistemas de gestión de las Zonas de Interés Regional previstas en la Ley 9/1995, de 28 de marzo, y se armoniza el plazo de emisión de los informes sectoriales de carreteras, vías pecuarias y turismo, que deberán emitirse en un plazo de tres meses tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, sin perjuicio de la continuidad del procedimiento si no se emiten en plazo, salvo afección al dominio público, mediante la modificación de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. 

La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, es decir, el 16 de junio de 2026, y resulta de aplicación directa, completando las previsiones del planeamiento urbanístico vigente. No obstante, cada una de las medidas contempladas tiene su propio plazo de vigencia temporal y los ayuntamientos pueden decidir no acogerse a determinadas medidas, por lo que conviene analizar su aplicabilidad caso por caso.

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31 de julio de 2026