El Consejo de Estado, mediante sentencia de 4 de junio de 2026 (Radicación 11001-03-27-000-2014-00130-00), declaró la nulidad de los artículos 2, 3, 4, 5, 12 y 13 del Decreto 2669 de 2012, el cual pretendía reglamentar de manera integral la actividad de factoring en Colombia.
La decisión se fundamenta en que el Ejecutivo excedió la potestad reglamentaria prevista en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política. El artículo 8 de la Ley 1231 de 2008 —que unificó la factura como título valor— únicamente habilitaba al Gobierno para reglamentar determinados aspectos en torno a la figura del factoring. Sin embargo, el Decreto 2669 fue más allá al establecer definiciones, modalidades, operaciones conexas, reglas sobre el contrato de factoring con y sin recurso, corretaje de factoring, recursos para la actividad y operaciones prohibidas.
El Consejo de Estado determinó que dichas disposiciones no eran estrictamente necesarias para la correcta ejecución del artículo 8 y que regulaban materias sujetas a reserva legal (artículos 150, numeral 19, literal d), 150, numeral 21 y 335 de la Constitución). Con esta sentencia, el factoring se reafirma como un contrato atípico en Colombia, sin un régimen legal integral propio.
¿Qué consecuencias puede haber?
- El factoring ejercido por sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades queda sin régimen reglamentario integral.
- Se confirma el carácter de contrato atípico del factoring en Colombia.
- Las entidades dedicadas a compra de cartera y descuento de facturas deberán revisar sus marcos normativos internos y contratos.
- Se genera un vacío normativo que podría motivar iniciativas legislativas para regular integralmente esta actividad.
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