La transmisión de dominio en los contratos de cesión de solar por edificación futura

2017-10-02T00:00:00
España

Las particulares configuraciones de los contratos de cesión de solar a cambio de edificación futura

La transmisión de dominio en los contratos de cesión de solar por edificación futura
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2 de octubre de 2017

De un tiempo a esta parte, con la reactivación de la economía y, en especial, del sector inmobiliario, se ha venido a retomar una figura que había caído en desuso durante la crisis. Promotores y constructores han vuelto a desempolvar los contratos de cesión de suelo a cambio de edificación futura y con ello han resurgido diversas cuestiones en torno a su configuración y a la protección del cedente en la adquisición de los inmuebles futuros.

Se trata de un negocio jurídico atípico pues no aparece regulado en las diversas instituciones recogidas en el Código Civil, y mixto o complejo al combinar caracteres de diversos contratos, como el de permuta y el de compraventa. En este sentido debe indicarse que el contrato de “cesión de suelo por obra futura” quedó regulado entre 1998 y 2001 en el art. 13 del Reglamento Hipotecario. No obstante, esa reforma fue anulada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001 al entender, entre otros motivos, que los tres primeros párrafos de dicho art. 13 eran contrarios a la ley y, por tanto, nulos de pleno derecho, por conculcar el principio de jerarquía normativa al tratar de modificar por vía reglamentaria el sistema legal del título y el modo para la adquisición del dominio.

Economist & Jurist, 02/10/2017.

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2 de octubre de 2017