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SuscribirmeComo adelantamos en la entrada de 28 de mayo de 2025, el pasado 14 de junio de 2025 comenzó la Copa Mundial de Clubes de la Fédération Internationale de Football Association (“FIFA”). Durante casi un mes, 32 clubes de fútbol de todo el mundo se enfrentarán en Estados Unidos por el título de ‘Campeón Mundial’, en un formato novedoso que recuerda a la Copa Mundial de Fútbol de selecciones nacionales.
En el ámbito jurídico, el torneo trae una novedad: durante este periodo, se establecerá una Cámara ad hoc del Tribunal de Arbitraje Deportivo (“TAS” o “CAS”), encargada de resolver de manera expedita las disputas deportivas que se presenten bajo su jurisdicción. Este mecanismo, inspirado en el modelo utilizado en los Juegos Olímpicos (“JJOO”), consiste en la creación temporal de una instancia arbitral dentro del TAS, específicamente diseñada para atender y solucionar con celeridad determinados conflictos. De este modo, se busca garantizar tanto la seguridad jurídica como el adecuado desarrollo de la competición.
Para entender su funcionamiento, es necesario acudir al recién aprobado Reglamento de Arbitraje para el Mundial de Clubes FIFA 2025 (“Reglamento”) y a los Estatutos FIFA. Lo analizamos a continuación.
La Cámara ad hoc del TAS y su ámbito de actuación
En nuestra publicación de 28 de mayo de 2025, analizamos el marco general de las relaciones entre la FIFA y el TAS y explicábamos la importancia del arbitraje deportivo, administrado por el TAS, como mecanismo de resolución de controversias propio del llamado “sistema FIFA”. Pues bien, la Cámara ad hoc del TAS se integra dentro de este sistema, como una división del TAS adaptada al contexto de la Copa Mundial de Clubes FIFA y preparada para intervenir de manera ágil en cualquier momento de la competición.
Como sucede en el caso de la Cámara ad hoc en los JJOO, esta Cámara ad hoc tiene un ámbito temporal y competencial limitado. De conformidad con el artículo 1 de su Reglamento, y en relación con lo dispuesto en el artículo 50 de los Estatutos FIFA, sólo conocerá de las disputas surgidas en el seno de la Copa Mundial de Clubes FIFA. Es decir, los tribunales formados bajo la Cámara ad hoc conocerán de los recursos contra los fallos adoptados en última instancia por la FIFA en relación con el Mundial, con exclusión de las violaciones de las -recientemente enmendadas- Reglas del Juego, las suspensiones de hasta 4 partidos o de hasta tres meses (a excepción de las de dopaje), las decisiones del Tribunal del Fútbol sobre reconocimiento de una cámara nacional de resolución de disputas y los fallos contra los que quepa recurso de apelación ante un tribunal de arbitraje independiente y reconocido de una federación o confederación.
La sede de la Cámara ad hoc es la ciudad de Lausanne (Suiza), como es habitual en los arbitrajes administrados por el TAS y como sucede en el caso de la Cámara ad hoc para los JJOO (artículo 7 del Reglamento de arbitraje para los JJOO), si bien esto no implica que los tribunales no puedan realizar actuaciones o celebrar audiencias fuera de este ámbito geográfico (artículo 7 del Reglamento).
Probablemente atendiendo al gran número de clubes procedente de países hispanohablantes y siguiendo una tendencia actual en el mundo del arbitraje, el español es uno de los posibles idiomas del arbitraje (artículo 6 del Reglamento) y la versión en español del Reglamento se considera como original (artículo 24 del Reglamento).
Procedimiento ante la Cámara ad hoc del TAS
Como decíamos, esta Cámara y su Reglamento se establecen en respuesta a la necesidad de resolver cualquier conflicto surgido en el contexto del Mundial de Clubes FIFA de la forma más rápida posible, reduciendo el impacto deportivo sobre clubes, jugadores y, en definitiva, sobre el desarrollo de la competición. Por este motivo, el Reglamento establece un procedimiento simplificado y flexible (artículo 16 del Reglamento). Así, las formaciones arbitrales tienen un límite temporal general de tan solo 48 horas para emitir una decisión final (artículo 19 del Reglamento), que tendrá carácter ejecutivo y no será susceptible de apelación (artículo 22 del Reglamento).
La brevedad del plazo supone un verdadero reto, pero es esencial para el cumplimiento de los fines de la Cámara. Resulta interesante analizar el articulado de este reglamento comparándolo con las efímeras 24 horas que prevé el Reglamento de arbitraje para los JJOO (artículo 18 del Reglamento de arbitraje para los JJOO).
El procedimiento comienza con la Solicitud (artículo 10 del Reglamento). Recibida la Solicitud, es el Presidente de la Cámara ad hoc el que constituye la formación arbitral, que se compondrá por un árbitro único o tres árbitros a elección del Presidente de la Cámara (artículo 12 del Reglamento), que serán elegidos de una lista especial formada por profesionales que figuren en la lista de árbitros de fútbol del TAS (artículos 2 y 3 del Reglamento).
El Reglamento guarda silencio sobre el criterio que debe seguir el Presidente de la Cámara a la hora de decidir sobre la composición de la formación, pero parece razonable entender que lo decidirá atendiendo a las circunstancias de cada caso. Este es el criterio en los JJOO: aunque se prevé la constitución de una formación de tres árbitros como norma general, el Presidente está habilitado a nombrar un árbitro único si resulta conveniente atendiendo a las circunstancias del caso (artículo 11 del Reglamento de arbitraje de los JJOO).
La imparcialidad de los árbitros es un elemento igual de esencial en el campo, que en un mecanismo de resolución de disputas. Nunca se debe ver comprometida. Por esto mismo, los árbitros nombrados deben estar cualificados y ser independientes de las partes (artículo 13 del Reglamento). Ante cualquier duda legítima, las partes tienen el derecho de solicitar su recusación (artículo 14 del Reglamento).
La gran mayoría de las disputas que surjan en el Mundial de Clubes FIFA serán urgentes, pero para los casos de extrema urgencia que puedan generar un daño irreparable, el Reglamento prevé la posibilidad de suspender los efectos de la decisión recurrida y también la adopción de medidas cautelares (artículo 15 del Reglamento).
La formación arbitral podrá celebrar audiencias a través de medios telemáticos y practicar la prueba que considere pertinente (artículo 16 del Reglamento). Tiene plenos poderes para examinar los hechos sometidos a su decisión (artículo 17 del Reglamento) y decidirá en derecho, aplicando los reglamentos de la FIFA y subsidiariamente derecho suizo (artículo 18 del Reglamento).
En los casos en los que no se trate de un árbitro único, la decisión se tomará por mayoría o, en ausencia de mayoría, por el voto del Presidente de la formación. En aras de la celeridad, se permite la comunicación de la parte dispositiva del laudo antes de la comunicación de su motivación (artículo 20 del Reglamento).
Como también señalábamos en la mencionada publicación del pasado 28 de mayo, la jurisdicción TAS excluye la jurisdicción de los tribunales ordinarios, salvo que se especifique de forma expresa lo contrario (artículo 51.2 de los Estatutos FIFA en relación con el artículo 51.4 de la misma norma).
Por último, el Reglamento habilita a las partes a comparecer tanto por sí mismas como representadas o asistidas por personas de su elección (artículo 8 del Reglamento). Sin embargo, de la misma forma que resulta esencial contar con un director técnico que organice al equipo en cada partido, contar un abogado experto en la materia es altamente recomendable para seleccionar y organizar la mejor estrategia.
Conclusión
El Reglamento de Arbitraje para el Mundial de Clubes FIFA 2025 asegura un procedimiento arbitral eficiente y flexible, que unido a la exclusión de la vía jurisdiccional ordinaria, y al carácter final y ejecutivo de los laudos dictados por las formaciones de esta Cámara, permitirá a las partes jugar un partido justo dentro y fuera del campo y hacer compatible la importante función jurisdiccional propia del TAS en el sistema FIFA con un desarrollo rápido y vibrante de los más de 60 partidos del Mundial.
En definitiva, la incorporación al Mundial de Clubes de la FIFA 2025 de una Cámara ad hoc del TAS, con árbitros listos para saltar al terreno de juego jurídico y una normativa que asegura un partido sin interrupciones innecesarias, se presenta como un verdadera garantía para resolver en los tiempos oportunos los eventuales conflictos.
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