En sentencia de fecha 30 de abril de 2025, la Corte Suprema, conociendo en segunda instancia sobre una acción de protección incoada por una empresa transmisora (la “Transmisora”), reiteró que si bien el titular de una servidumbre de transmisión eléctrica tiene derecho a ingresar a los predios sirvientes de aquellas, y a realizar podas y recortes de vegetación conforme a los planes de mantenimiento y las normas que rigen el sector, advirtió que esta facultad debe ejercerse con proporcionalidad y de manera técnica, de modo que las talas totales solo se justifican cuando exista evidencia de que la poda no basta para mitigar el peligro de interrupciones del suministro o de contingencias en la línea.
La acción interpuesta en contra de la propietaria de un predio sirviente de una servidumbre eléctrica constituida en favor de la línea de transmisión eléctrica de titularidad de la Transmisora (la “Propietaria”), se sustenta en la oposición de aquella a la tala completa de ciertos árboles y arbustos ubicados debajo de dicha línea de transmisión eléctrica, exigiendo que las labores de mantenimiento se redujeran a una poda selectiva, evitando, en la medida de lo posible, la eliminación total de la vegetación.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, determinó en primera instancia que la Transmisora se encuentra facultada para acceder al predio y llevar a cabo el despeje de la línea de transmisión, puesto que la ley y la normativa técnica aplicable le imponen el deber de garantizar la seguridad e ininterrupción del servicio. Sin embargo, estableció límites en cuanto al alcance de dichas labores, indicando que solo se justifica la tala completa de los ejemplares vegetales cuando la poda o recorte limitado no sea suficiente para resguardar la línea. En este sentido, ordenó a la actora a ceñirse estrictamente a la normativa regulatoria —incluida la Circular SEC N° 204701/2023— que obliga a emplear métodos de mantenimiento menos invasivos.
Recurriendo de dicha sentencia, la Transmisora argumenta la necesidad de efectuar tala total como un mecanismo idóneo para la seguridad de la línea en caso de que el crecimiento de los árboles representara un riesgo inminente para la infraestructura eléctrica. Al respecto, en causa ROL 3045-2025, la Corte Suprema ratificó, en lo sustancial, la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y reiteró que la Transmisora, como titular de la línea de transmisión eléctrica, efectivamente tiene derecho a ingresar a los predios sirvientes y a realizar podas y recortes de vegetación conforme a los planes de mantenimiento y las normas que rigen el sector. No obstante, advirtió que esta facultad debe ejercerse con proporcionalidad y de manera técnica, de modo que las talas totales solo se justifican cuando exista evidencia de que la poda no basta para mitigar el peligro de interrupciones del suministro o de contingencias en la línea.
Este precedente jurisprudencial sienta las bases para armonizar el interés público de garantizar el funcionamiento continuo de la red eléctrica con el interés legítimo de los propietarios en proteger sus terrenos. Por un lado, impide que los dueños de los predios opongan barreras que pongan en riesgo la seguridad y continuidad del suministro. Por otro, establece que la concesionaria debe salvaguardar, en la medida de lo posible, la vegetación existente, acudiendo a la tala total solo cuando resulte inevitable y esté técnicamente respaldada.
La determinación de la Corte Suprema confirma que, aunque las servidumbres eléctricas confieren amplias facultades de mantenimiento a la empresa eléctrica, estas no son ilimitadas. Cada intervención debe sustentarse en un análisis riguroso, en el que se ponderen las exigencias de la red y el menor impacto posible sobre el predio. De esta manera, la jurisprudencia equilibra la necesidad de preservar un servicio de gran relevancia pública, como lo es la continuidad del suministro eléctrico, con la protección de los derechos de propiedad y el cuidado del entorno.