Ley 4/2020, de 15 de octubre
El pasado 16 de octubre se publicó la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios.
Existe un consenso internacional sobre la necesidad de abordar la correcta tributación de estos servicios y esta labor ha sido acometida por la OCDE; sin embargo, puesto que la adopción e implementación de estas medidas consensuadas a nivel internacional y multilateral podría demorarse mucho tiempo, diversos países han comenzado a adoptar medidas unilaterales para tratar de afrontar este problema. En esta línea se encuentra la propuesta de la Comisión Europea, consistente en un impuesto indirecto sobre las prestaciones de determinados servicios digitales, que no logró el consenso necesario en su momento.
Por lo tanto, hasta que se alcance ese objetivo de consenso internacional, España adopta unilateralmente medidas “para tratar de afrontar este problema”. Esta norma tiene carácter provisional hasta que entre en vigor la nueva legislación que tenga por objeto incorporar la solución adoptada internacionalmente.
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