BCRP aprueba el Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos

2026-10-06T01:31:00
Perú

Nuevo marco regulatorio para adquirentes, facilitadores y otros proveedores de servicios de pago

BCRP aprueba el Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos
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6 de octubre de 2026

El 2 de octubre de 2026, mediante la Circular N° 0026-2026-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) aprobó el Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos, que regula el Servicio de Adquirencia de Operaciones de Pago y el Servicio de Recaudación de Fondos, esto bajo la definición de Servicio de Aceptación de Pagos. El Reglamento establece estándares mínimos aplicables a su prestación, con independencia de la Infraestructura de Pagos utilizada, con el objetivo de reforzar la seguridad, interoperabilidad y transparencia del Sistema Nacional de Pagos.

Calificación como Aceptador de Pagos

El Reglamento alcanza a entidades Proveedoras de Servicios de Pago (PSP), que ofrezcan o intervengan en el Servicio de Aceptación de Pagos (Aceptadores de Pagos) y a las Infraestructuras de Pagos, incluidos sus Administradores y Participantes Directos e Indirectos.

Nuevas exigencias y principales novedades

Entre las principales novedades del Reglamento destacan una serie de obligaciones destinadas a reforzar la transparencia y trazabilidad en la prestación del Servicio de Aceptación de Pagos, así como a fortalecer la supervisión del BCRP sobre los participantes del sistema, en particular:

  •  Manejo y protección de fondos: nuevas exigencias sobre la separación, administración y conciliación de los fondos destinados a los Comercios.
  • Evaluación y trazabilidad: obligaciones de evaluación de los Comercios y de conservación de la información de las transacciones.
  • Comunicación al BCRP: deberes de información ante modificaciones relevantes del servicio, fusiones o adquisiciones y cese de operaciones.
  • Tarifas, contratos y liquidación: nuevos lineamientos sobre tarifas y comisiones, contenido mínimo de los contratos con Comercios, restricciones a la exclusividad y plazos máximos de liquidación.
  • Infraestructuras y reportes: adecuación de los Reglamentos Internos y Operativos de los Administradores de Infraestructuras de Pagos y nuevos requerimientos periódicos de información al BCRP.

Tarifas y liquidación

Los Administradores de Infraestructuras de Pagos y los Aceptadores de Pagos deberán publicar en sus portales web la información relativa a las tarifas aplicables, de manera visible, explícita, comprensible y accesible, y mantenerla actualizada con una periodicidad no mayor a la trimestral. 

Entrada en vigor

El Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2027 e incorpora un régimen sancionador que puede llegar a la suspensión del servicio.

Cabe destacar que los Adquirentes y Facilitadores de Pagos regulados por la Circular No. 0027-2022-BCRP pasarán a considerarse Aceptadores de Pagos. Recomendamos a las entidades que participan en la aceptación de pagos evaluar si su modelo de negocio queda alcanzado por el nuevo Reglamento y qué adecuaciones operativas, contractuales y tarifarias deberán implementar antes de su entrada en vigor.

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede enviar un mensaje a nuestro equipo del Área de Conocimiento e Innovación o dirigirse a su contacto habitual en Cuatrecasas.

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6 de octubre de 2026