2025-12-17T11:48:00
España

CNMV publica su documento de preguntas y respuestas para proveedores de servicios de criptoactivos

Claves interpretativas de MiCA
17 de diciembre de 2025

La Comisión Nacional del Mercados de Valores (CNMV) ha publicado el documento Preguntas y Respuestas Reglamento MiCA ("Q&A"), cuyo objetivo es trasladar al sector los criterios interpretativos que considera adecuados para la aplicación práctica del Reglamento MiCA en España.

Aunque el documento no tiene carácter normativo, constituye una referencia esencial para los proveedores de servicios de criptoactivos ("PSC") que operen —o pretenden operar— en España.

¿Qué es MiCA?

El Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo —conocido como "Reglamento MiCA" por su denominación en inglés Regulation on Markets in Crypto-Assets— , es la norma que regula los mercados y servicios de criptoactivos en la Unión Europea.

Su objetivo esencial es establecer un marco normativo armonizado a escala europea para la emisión, la admisión a negociación y la prestación de servicios de criptoactivos.

En nuestro Post | Inminente aplicación del Reglamento MiCA sobre criptoactivos explicamos el nuevo régimen introducido por esta norma.

Seguidamente se destacan los aspectos más relevantes del Q&A. 

Requisitos de autorización y cuestiones de organización interna

Resultan de especial importancia las aclaraciones del Q&A sobre la interacción entre MiCA y la normativa de servicios de pago ("PSD2"), en línea con la no-action letter publicada por la EBA en junio de 2025 que explicamos en nuestro Post | Carta de la EBA sobre la interacción entre MiCA y PSD2.

En esta materia, la CNMV confirma que los PSC que operen con fichas de dinero electrónico ("EMT") —en particular, cuando presten servicios de transferencia o de custodia y administración— deberán, además de contar con autorización de MiCA, estar autorizados como proveedor de servicios de pago conforme a PSD2 o asociarse con una entidad autorizada para prestar servicios de pago. Este régimen cuenta con un período transitorio que finaliza el 1 de marzo de 2026.

En el Q&A se destaca la relevancia de los planes de continuidad, especialmente cuando el PSC dependa de terceros para funciones esenciales, exigiendo una planificación operativa realista que permita la sustitución del proveedor en caso de fallo o deterioro del servicio. No se considera suficiente un plan de continuidad genérico que no precise actuaciones concretas para seleccionar al proveedor sustituto, el plazo para la sustitución, o la información que se va a facilitar a los clientes en caso de una posible suspensión del servicio.

Desde una perspectiva operativa, la CNMV recuerda que, para el inicio efectivo de la actividad como PSC, no basta la autorización de CNMV, siendo necesario que se completen los trámites mercantiles correspondientes (por ejemplo, la inscripción de la sociedad, o, en su caso, modificación de objeto social) y que la CNMV comunique la correspondiente información a ESMA.

Por último, la CNMV aclara que las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN) no pueden acogerse al régimen de notificación previsto para las empresas de servicios de inversión a efectos de prestar servicios de criptoactivos.

Condiciones para la prestación de servicios MiCA

En materia de custodia y administración de criptoactivos, en el Q&A se recuerda el carácter imperativo de determinadas obligaciones de MiCA. En particular, el PSC no puede imponer que la devolución de criptoactivos a los clientes se realice necesariamente en dinero FIAT (o en otro criptoactivo distinto). La regla general es que se devuelva al cliente el propio criptoactivo custodiado, sin perjuicio de que el cliente acepte voluntariamente alternativas adicionales.

Asimismo, el PSC debe facilitar, cuando proceda, el ejercicio de los derechos asociados a los criptoactivos, no siendo admisibles cláusulas contractuales que limiten de forma general dichos derechos o que obliguen al cliente a retirar sus criptoactivos para poder ejercitarlos fuera del entorno del proveedor, salvo supuestos muy concretos vinculados a cambios tecnológicos y con renuncia expresa del cliente.

En el Q&A se confirma también que los PSC pueden prestar servicios distintos de los servicios MiCA, siempre que la prestación de servicios de criptoactivos siga siendo su actividad principal y que dichos servicios se identifiquen adecuadamente en el expediente de autorización correspondiente.

Especial relevancia práctica tiene, además, la posición de la CNMV en materia de comercialización, al no admitirse el uso de agentes ni de terceros para la captación profesional de clientes, salvo que estén debidamente autorizados como PSC (al menos para prestar el servicio de recepción y transmisión de órdenes). También se limita el uso de programas de referidos (referrals) – recompensas a clientes por presentar a otros clientes – que deben tener un impacto muy limitado y no pueden constituir el ejercicio de una actividad profesional por parte de los clientes.

Período transitorio y operativa transfronteriza

Por último, la CNMV confirma que el periodo transitorio para la aplicación de MiCA en España finaliza el día 1 de julio de 2026, tal y como explicamos recientemente en nuestro Post | Novedades en el régimen transitorio de MiCA.

La CNMV advierte —en línea con un reciente statement de ESMA— que las solicitudes presentadas al final del período transitorio serán evaluadas con el mismo rigor, aunque ello pueda implicar el cese de la actividad si no se obtiene la autorización a tiempo.

Durante dicho período, la prestación transfronteriza de servicios queda sujeta a los regímenes nacionales aplicables. Así, los proveedores de servicios actualmente inscritos en el Banco de España conforme al régimen anterior a MiCA sólo podrán operar en otros Estados miembros en la medida en que lo permita la normativa del Estado de destino. Por su parte, los proveedores extranjeros registrados en otros países de la UE antes de MiCA únicamente podrán prestar servicios en España si cumplen con su normativa local y también con la española (es decir, en este caso, deben estar inscritos ya en el registro del Banco de España). 

17 de diciembre de 2025