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SuscribirmeLa Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa para el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal de impuesto, ("Ley 2/2026") introduce diversas novedades en el impuesto mediante la modificación de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Recordemos que, el Decreto ley 6/2025 duplicó las tarifas del Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos y creó un nuevo recargo aplicable, en su caso, en todos los municipios de Cataluña, permitiendo elevar también el recargo aplicable en la ciudad de Barcelona, como comentamos en nuestro Post | Novedades en el Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos. No obstante, como comentamos en nuestro Post | Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos: efectos del Decreto ley 6/2025, a pesar de que estas modificaciones estaban inicialmente previstas con efectos desde 1 de mayo de 2025, el Decreto Ley 10/2025 y el Decreto ley 21/2025 suspendieron el efecto de todas estas modificaciones hasta 1 de abril de 2026.
Ahora la Ley 2/2026 establece las tarifas del impuesto con efectos desde 1 de abril de 2026, recogiendo en gran medida las tarifas inicialmente previstas por el Decreto ley 6/2025. Recordemos que la norma prevé que, en el supuesto de reserva anticipada del alojamiento, la tarifa aplicable es la vigente en el momento de hacer la reserva siempre que se abone en este momento el importe de la reserva y del impuesto.
Así, en términos generales, se dobla la tarifa aplicable en Barcelona ciudad, incorporándose como novedad la tarifa aplicable a los albergues de juventud:
Además de estas tarifas, recordemos que el Ayuntamiento de Barcelona podía exigir un recargo municipal de hasta 4 euros a todos los establecimientos, con independencia de su categoría. Pues bien, la Ley 2/2026 eleva este recargo exigible hasta un máximo de 8 euros, incluyendo, como novedad, que el recargo resulta aplicable a las estancias de embarcaciones de crucero de 12 horas o menos. La Ordenanza Fiscal de Barcelona prevé que el recargo se fije en los siguientes importes:
Por tanto, el importe a pagar en Barcelona desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, incluyendo el importe de la tarifa general y del recargo, sería el siguiente:
Respecto el resto de los municipios de Cataluña también se doblará la tarifa, pero se hace en dos fases. En una primera fase, desde 1 de abril de 2026 a 31 de marzo de 2027, se incrementa, en términos generales, en un 50 % la tarifa previa, siendo a partir de 1 de abril de 2027 cuando la subida tiene plenos efectos. Lo anterior se puede resumir en el siguiente cuadro:
Asimismo, se crea el recargo aplicable de hasta 4 euros para el resto de los municipios de Cataluña, sin que en ningún caso pueda superar el importe de las tarifas. Sin embargo, la aplicación de estos recargos está condicionada a la aprobación de las correspondientes ordenanzas fiscales y de los convenios con la Agencia Tributaria de Cataluña, teniendo efectos este incremento desde el primer día del período de liquidación inmediatamente posterior a la publicación de la modificación de la ordenanza municipal en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda.
Sin embargo, la norma prevé expresamente que este recargo, si se acuerda, solo es exigible a las estancias efectuadas a partir del 1 de octubre de 2026.
En cuanto a la tarifa especial (aplicable a las estancias que, dentro de un centro recreativo turístico, estén situados en las áreas en que se admitan actividades de juego y apuestas) también se duplica:
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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