España
El principio de seguridad jurídica en la aprobación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
1 de febrero de 2023
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeLa seguridad jurídica constituye una de las claves de bóveda de nuestro sistema constitucional, situada al más alto nivel por el artículo 9.3 CE. Vincula a todos los poderes públicos (art. 9.1 CE), incluido el legislativo. El principio de seguridad jurídica exige que las normas de Derecho sean claras y precisas, y tiene por finalidad garantizar la previsibilidad de las situaciones y de las relaciones jurídicas. Las normas proyectadas, en trámite de elaboración y aprobación, deben ser dadas a conocer con el tiempo suficiente para que sus destinatarios puedan adaptarse a ellas y proceder a su estricto cumplimiento o, en su caso, situarse legítimamente al margen de su aplicación. Y, si no es así, deben contar con el oportuno régimen transitorio.
En los últimos tiempos asistimos a una abrumadora y precipitada producción legislativa en materia fiscal que por los modos y los tiempos en los que se produce autoriza a preguntarse si nuestro Legislador se está atemperando a los principios de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima y buena regulación.
Ver artículo completo en: El Notario del Siglo XXI, nº 107/2023 (enero/febrero).
1 de febrero de 2023
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme