Consejo de Estado suspende tarifas de retención y autorretención

2026-05-08T08:22:00
Colombia
Suspensión provisional de retenciones y autorretenciones: límites al poder ejecutivo en materia tributaria 
Consejo de Estado suspende tarifas de retención y autorretención
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8 de mayo de 2026

El Consejo de Estado de Colombia, mediante Auto interlocutorio de mayo de 2026, decretó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, norma que había modificado las tarifas de retención en la fuente y de autorretención a título de impuesto sobre la renta, así como las bases mínimas para su aplicación. La decisión fue adoptada en el marco de múltiples demandas acumuladas de nulidad simple.

Razonamiento del Consejo de Estado

El eje central de la decisión radica en el deber de motivación de los actos administrativos. El Consejo de Estado recordó que todo acto administrativo, incluidos los decretos reglamentarios, debe exponer su fundamentación de forma «razonada, completa, suficiente y adecuada», conforme a los artículos 1, 29, 123 y 209 de la Constitución y al artículo 42 del CPACA.

El despacho constató que, si bien el artículo 365 del Estatuto Tributario faculta al Gobierno Nacional para establecer las tarifas de retención, dicha potestad está sujeta a parámetros legales expresos: la cuantía de los pagos o abonos, las tarifas del impuesto vigentes y los cambios legislativos que incidan en ellas. Con ello, el legislador fijó un límite claro a la potestad reglamentaria: el Gobierno es competente para fijar tarifas, pero debe motivar su decisión «de forma suficiente y adecuada frente a los parámetros dispuestos expresamente en la ley».

Al examinar los antecedentes administrativos, el Consejo de Estado determinó que la motivación del Decreto 572 era insuficiente e inadecuada. Los considerandos del decreto contenían «afirmaciones generales» sobre la necesidad de agrupar actividades económicas y la existencia de brechas recaudatorias, pero no se acompañaron de evidencia cuantificable que permitiera verificar que las modificaciones obedecieron a criterios técnicos ajustados al artículo 365 del Estatuto Tributario. Las simulaciones y análisis macroeconómicos mencionados en la memoria justificativa no fueron aportados ni transcritos en los documentos allegados al expediente. Tampoco se identificaron con precisión los criterios objetivos de la agrupación de actividades, ni se demostró que las tarifas fijadas permitieran lograr el recaudo gradual del tributo.

Importancia constitucional de la decisión

Desde una perspectiva de separación de poderes, la providencia traza un límite nítido: el Ejecutivo no puede transformar las retenciones en la fuente en un instrumento de financiación del Estado desvinculado de la capacidad contributiva real de los obligados. Varios demandantes habían advertido que el Decreto 572 buscaba anticipar al año 2025 el recaudo del impuesto de 2026 para aliviar la situación fiscal, excediendo «por mucho el objetivo legal de las retenciones en la fuente», que es facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto, no modificar la carga tributaria efectiva ni la estructura del tributo.

El propio memorando interno del Ministerio de Hacienda reconocía que el cambio constituía una "transacción de única vez", que mejoraría la liquidez de la Nación en 2025 pero implicaba un adelanto del recaudo de 2026 y la necesidad de ajustes presupuestales posteriores, sin generar un incremento estructural de ingresos. Al exigir una motivación técnica, sectorial y verificable, el Consejo de Estado reafirma que la potestad reglamentaria no puede operar como sustituto de la reforma tributaria legislativa, y que la reserva de ley en materia de elementos esenciales del tributo debe ser respetada. En otras palabras, el Gobierno no puede, por vía reglamentaria, redefinir de facto el perfil de cargas soportadas por los contribuyentes sin un sustento constitucionalmente suficiente y controlable.

Un precedente sobre los límites del poder ejecutivo

Esta decisión reafirma que la potestad reglamentaria en materia tributaria no es ilimitada. Aunque el Gobierno tiene la competencia para establecer y modificar las tarifas de retención y autorretención, cualquier ejercicio de dicha facultad debe estar respaldado por un sustento técnico verificable y una motivación completa que justifique el cambio tarifario. La ausencia de estudios sectoriales desagregados, de proyecciones reales y de un análisis de proporcionalidad fue determinante para que el Consejo de Estado accediera a la medida cautelar.

Como consecuencia de la suspensión, deberán aplicarse las normas sustituidas por los artículos 2 a 8 del Decreto 572, es decir, las tarifas y bases de retención que regían con anterioridad. No obstante, el artículo 1 —que equiparó la tarifa de retención de los CDAT a la de los CDT— no fue suspendido, al considerar el despacho que su motivación era razonable y ajustada a la igualdad de trato entre rendimientos financieros idénticos.

Impacto para empresas

La suspensión provisional supone un alivio inmediato de liquidez para las empresas que venían soportando retenciones y autorretenciones incrementadas desde el 1 de junio de 2025. Los contribuyentes deberán aplicar nuevamente las tarifas y bases de retención anteriores al Decreto 572, lo que reduce la carga sobre el flujo de caja y la necesidad de tramitar procesos de devolución de saldos a favor una vez se presente el impuesto sobre la renta. Es recomendable que las empresas revisen sus sistemas de facturación y contabilidad para ajustar los porcentajes de retención y autorretención conforme a las normas restablecidas. La decisión es, en todo caso, cautelar y no definitiva, por lo que persiste un margen de incertidumbre hasta que se profiera la sentencia de fondo.

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8 de mayo de 2026