Medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica

2026-09-14T16:21:00
España

Cataluña aprueba el nuevo régimen de medidas de apoyo y amplia la regulación de la asistencia y los apoyos preventivos 

Medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica
14 de septiembre de 2026

El pasado 4 de agosto se publicó la Ley 13/2026 (DOGC 9722 – 4.08.2026), que regula de forma definitiva los apoyos a las personas con discapacidad en el ámbito del derecho civil catalán y que entrará en vigor el 4 de febrero de 2027.

Esta Ley 13/2026 sustituirá al Decreto Ley 19/2021, que fue aprobado en Cataluña con carácter de urgencia y de forma provisional, tras la entrada en vigor de la Ley estatal 8/2021.

El objetivo de la Ley estatal 8/2021 era ajustar la legislación española a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y cuyo artículo 12 reconoce a las personas con discapacidad el derecho a la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás.

Este nuevo marco consolida un cambio de paradigma, al abandonar el modelo de sustitución de la voluntad y adoptar en su lugar un modelo de apoyo en la toma de decisiones. La premisa de partida es clara: toda persona mayor de edad posee plena capacidad jurídica y lo que varía es únicamente la intensidad del apoyo que pueda necesitar para ejercerla, sin que contar con dicho apoyo implique limitación alguna de esa capacidad.

Una vez cumplida la función transitoria del Decreto Ley 19/2021, con la publicación de la Ley 13/2026, Cataluña cuenta por fin con un marco legal propio, completo y definitivo, que adapta su derecho civil a los principios establecidos por la Convención de la ONU y la legislación estatal.

El nuevo régimen de medidas de apoyo distingue entre apoyos formalizados y no formalizados.

Medidas de apoyo

  • Apoyos no formalizados: son los prestados por familiares o personas cercanas para la ayuda en el día a día y trámites sin impacto jurídico o económico significativo. Operan al margen de todo procedimiento judicial o notarial y se limitan precisamente a esa ayuda cotidiana. En todo caso, la autoridad judicial conserva la facultad de requerir, en cualquier momento, a quien presta este tipo de apoyo para que informe de su actuación e, incluso, para que rinda cuentas de ella.
  • Apoyos formalizados: son los constituidos en escritura pública o mediante resolución judicial. Dentro de esta categoría, la Ley 13/2026 regula, entre otras, dos figuras principales: la asistencia y los apoyos preventivos.

La asistencia puede constituirse de forma voluntaria, mediante escritura pública, o mediante resolución de la autoridad judicial, y adopta tres modalidades:

  • El acompañamiento es la modalidad que se aplica por defecto cuando no se indica otra. En este caso, el asistente se limita a aconsejar a la persona con discapacidad en la toma de decisiones, sin que ello afecte a la validez de sus actos.
  • La cooperación requiere que el asistente dé su conformidad a determinados actos, que deben quedar identificados de forma expresa al constituir la asistencia. La intervención del asistente se suma a la de la persona asistida, pero no la sustituye.
  • La representación permite al asistente actuar en nombre de la persona asistida. Ahora bien, esto no impide que la propia persona asistida pueda seguir actuando por sí misma, salvo que se establezca lo contrario de forma expresa en el momento de la constitución de la asistencia.

La asistencia opera desde su constitución. No obstante, la Ley 13/2026 prevé también la designación preventiva, mediante la cual cualquier persona mayor de edad puede designar en escritura pública a quien deberá ser nombrado asistente en caso de que en el futuro se le constituya judicialmente una asistencia.

Cuando la asistencia se constituye ante notario, debe ir precedida de un acta previa en la que el notario verifica que la medida responde a la voluntad, preferencias y deseos de la persona asistida, y que esta conoce suficientemente su alcance y consecuencias. No obstante, cuando la asistencia se constituye judicialmente, y como novedad, debe acompañarse de un plan de asistencia, documento que recoge los elementos necesarios para que la autoridad judicial pueda diseñar un apoyo a medida, ajustado a las circunstancias, necesidades, recursos y capacidades de la persona.

Los apoyos preventivos pueden constituirse en una doble modalidad: por contrato de mandato o por poder preventivo. En ambos casos se trata de un instrumento otorgado voluntariamente en escritura pública mediante el cual una persona, mientras goza de plena capacidad, designa quién deberá actuar en su nombre en el ámbito personal y/o patrimonial, y con qué alcance.

En el mandato, la prestación del apoyo se acuerda con la persona mandataria, que queda obligada a cumplir los deberes de cuidado y a gestionar los asuntos que se le encargan; en el poder, la persona poderdante faculta unilateralmente a la apoderada, que asume las obligaciones propias del apoyo cuando comienza a ejercer las facultades otorgadas.

La eficacia de estos apoyos preventivos puede ser inmediata si el apoyo opera desde el otorgamiento, y se mantiene si sobreviene una pérdida de aptitud, o diferida, activándose únicamente cuando concurran las circunstancias previstas por el otorgante.

Si bien la asistencia y los poderes preventivos ya venían regulados en el Decreto Ley 19/2021, la nueva regulación desarrolla ambas figuras con mayor profundidad. La Ley contempla asimismo otras medidas, como la defensa judicial, concebida como instrumento transitorio de protección para situaciones que requieren una intervención provisional, y los patrimonios protegidos, cuya regulación se mantiene adaptada a la terminología y los principios del nuevo régimen de apoyos.

Paralelamente, la Ley 13/2026 establece una serie de salvaguardas para asegurar que los apoyos se ajusten a la voluntad de la persona con discapacidad, así como para evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas. Entre ellas destaca la revisión periódica de los apoyos formalizados, que debe realizarse como máximo cada tres años, con el fin de que el apoyo se mantenga siempre ajustado a las necesidades reales de la persona y no se perpetúe más allá de lo que su situación efectivamente requiera.

Reflexión

La Ley 13/2026 supone un cambio relevante en la protección jurídica de las personas con discapacidad en Cataluña, sustituyendo un régimen provisional por un marco definitivo y alineado con los estándares internacionales en la materia. Su entrada en vigor abre además un periodo transitorio que conviene tener presente, tanto para revisar las medidas de apoyo ya constituidas, como para valorar la conveniencia de nuevas medidas de protección a las personas con discapacidad

La adopción de medidas preventivas de apoyo puede ser especialmente útil en los escenarios de personas que aglutinan patrimonio a título individual de naturaleza empresarial, a fin de evitar situaciones de bloqueo en la toma de decisiones por falta de capacidad del titular. Asimismo, hay que tener en cuenta que los apoyos preventivos implican establecer una relación de confianza, puesto que el designado interviene en interés de la persona que otorgó la medida de apoyo. Por ello, es conveniente prever salvaguardas y medidas de control que sean adecuadas a los intereses del otorgante y a la naturaleza de las decisiones personales y patrimoniales que deban adoptarse.

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14 de septiembre de 2026