El Supremo admite la deducción de un gasto de un ejercicio prescrito

2024-04-09T13:41:00
España
El Tribunal Supremo avala que la prescripción no impide la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de un gasto contabilizado de forma tardía
El Supremo admite la deducción de un gasto de un ejercicio prescrito
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9 de abril de 2024

La normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) permite la deducción de un gasto en un ejercicio posterior al de su devengo contable, siempre que de ello no derive una tributación inferior a la que resultaría de considerar el gasto fiscalmente deducible en el ejercicio de su devengo.

No obstante, en atención a esta regulación, la Administración Tributaria ha venido negando la deducibilidad de un gasto, contabilizado tardíamente, si el ejercicio en que se devengó se encontraba prescrito, al considerar que esto suponía una menor tributación.

Esta conclusión siempre nos ha plantado serias dudas técnicas, como ya comentamos en nuestro Post | Efectos fiscales derivados de la contabilización tardía de un gasto, en el que ya nos planteamos:

¿Cabe negar la deducibilidad fiscal de un gasto en el ejercicio en que se produce el registro contable tardío, si el periodo impositivo del devengo del gasto ya ha prescrito?

El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de 22 de marzo de 2024 (recurso 7261/2022, ECLI:ES:TS:2024:1625), niega dicha conclusión, rechaza los argumentos en los que se ha venido apoyando la administración y concluye que la prescripción no constituye un impedimento para admitir la deducibilidad de un gasto contabilizado de forma tardía

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9 de abril de 2024