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SuscribirmeLa finalización de contratas entre empresas o de concesiones administrativas suelen abocar a cambios en la titularidad de los servicios, al dejar de prestarlos la empresa saliente y pasar a asumirlos una nueva empresa entrante o recuperarlos la empresa o entidad principal. En estos casos, se han de enfrentar desafíos significativos en la gestión de recursos humanos, al surgir normalmente una necesidad de reestructuración empresarial. Recientes sentencias del Tribunal Supremo han proporcionado directrices valiosas para abordar estas situaciones con mayor seguridad jurídica.
Sucesión de contratas y obligación de subrogación
Tanto la sucesión de contratas como la internalización del servicio por la empresa principal pueden conducir a la obligación de subrogarse en los contratos de trabajo de la plantilla adscrita al servicio por parte de la empresa que lo asume. Ya sea por combinarse la obligación de subrogación impuesta por convenio colectivo y la naturaleza desmaterializada de la actividad (sin apenas medios productivos), ya sea por producirse la transmisión de un conjunto de medios organizados a la empresa que asume el servicio, la finalización de la contrata puede activar el régimen de la sucesión de empresa, lo que determinará la obligación de subrogar a los trabajadores y puede influir directamente en la validez del eventual despido colectivo que se plantee la empresa afectada como consecuencia de verse alterado el volumen de actividad.
El Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de pronunciarse recientemente sobre aspectos clave de este tipo de los despidos colectivos en este contexto.
Recientes sentencias clave del Tribunal Supremo
- Inexistencia de sucesión de empresa: despido colectivo procedente
En la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 19 de febrero de 2025 (Rec. 183/2024), se analiza el despido colectivo por causas productivas realizado por una empresa contratista que prestaba servicios en un centro de acogida de menores, que decide la extinción colectiva de los contratos de los empleados adscritos a dicho servicio por el cierre del centro.
Los recurrentes consideran que el despido colectivo debía ser declarado nulo, pues se utilizó fraudulentamente para evitar la subrogación de los trabajadores en una sociedad que prestaba servicios en otro centro de acogida distinto. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que, al no transmitirse una unidad productiva autónoma, no existió sucesión legal ni convencional, ni por tanto obligación de subrogación, y declara procedente el despido colectivo.
- Despido Colectivo calificado como improcedente al hacerse de forma previa a la sucesión de empresa.
La STS de 5 de marzo de 2025 (Rec. 4728/2023) analiza un caso de cambio de contratistas en el que la empresa saliente acuerda el despido colectivo de los trabajadores adscritos al servicio por la pérdida de la contrata, y lo ejecuta dos días antes de la entrada de la nueva empresa.
El Tribunal Supremo destaca que, como la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra (actividad desmaterializada) la contratación por la empresa entrante de una parte relevante de la plantilla de la saliente evidencia la continuidad de la actividad empresarial y la existencia de sucesión de empresa, con la consiguiente obligación de subrogación.
La sentencia declara la improcedencia del despido de los trabajadores demandantes, pues su única causa era la finalización de la contrata y con este se había evitado el efecto principal de la sucesión de empresa: la continuidad de las relaciones laborales de los trabajadores adscritos a la unidad productiva autónoma. Por tanto, se condena a la nueva adjudicataria del servicio a readmitir a los trabajadores despedidos o indemnizarlos.
- Despido colectivo nulo por internalización de servicios de contrata con contratación de alguno de los trabajadores.
En la Sentencia del 20 de diciembre de 2024 (Rec. 155/2024), el Tribunal Supremo declara nulo el despido colectivo realizado por la empresa contratista ante la decisión de su cliente, la empresa principal, de internalizar el servicio objeto de la contrata, declarando el derecho de los trabajadores despedidos a su reincorporación y la condena solidaria a las empresas demandadas.
La Sentencia considera que el despido colectivo se realiza en fraude de ley, pues la contratación directa por la empresa principal de un número importante de trabajadores de la empresa saliente, adscritos a la contrata, evidencia la existencia de sucesión de empresa, a lo que se suma que estos empleados tuvieron que devolver las indemnizaciones por despido recibidas, por tanto, el despido colectivo se utilizó fraudulentamente para evitar la subrogación. Asimismo, también se constata la existencia de mala fe y falta de transparencia durante el periodo de negociación.
Recomendaciones para empresas en los procesos de cambio de contratistas o internalización de actividades
De las sentencias analizadas, y la práctica de la doctrina y jurisprudencia, podemos extraer las siguientes recomendaciones:
- Evaluar la existencia de sucesión de empresa: Antes de proceder con un despido colectivo, es fundamental determinar si la internalización de los servicios o el cambio de contratista podrían precipitar la existencia de sucesión de empresa.
- Adoptar las medidas necesarias para mitigar los riesgos: El riesgo de sucesión de empresa dependerá de las propias actuaciones de las empresas implicadas. Así, la continuidad en el servicio de los trabajadores de la Empresa saliente, o la transmisión de los medios materiales necesarios para prestar el servicio, son elementos que determinarán la existencia de sucesión y por tanto la obligación de subrogación.
- Revisar las estrategias de reestructuración: Con carácter previo a la adopción de cualquier medida de ajuste derivada de la finalización de la contrata, deberá revisarse si la medida puede ser considerada fraudulenta o contraria a la obligación de subrogación. A tal efecto, es recomendable recibir el correspondiente asesoramiento jurídico especializado para diseñar la estrategia más segura y conforme con la jurisprudencia reciente.
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