Cese y nombramiento de administradores sin constancia en el orden del día

2026-03-31T08:35:00
España
El Supremo reitera su doctrina: acepta también el nombramiento, aunque no conste en el orden del día  
Cese y nombramiento de administradores sin constancia en el orden del día
31 de marzo de 2026

La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2026, núm. 404/2026 (ECLI:ES:TS:2026:1133) aclara que la junta convocada de una sociedad (en este caso, limitada) que cesa al administrador único puede nombrar a otro en su lugar aunque ello no conste en el orden del día

El nombramiento como solución a la acefalia

Recordemos que, como regla general, una junta convocada de sociedad limitada (y lo mismo de anónima) no puede adoptar ningún acuerdo sobre un asunto no incluido en el orden del día de la convocatoria. Como excepción, según el art. 223 LSC, “[l]os administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la separación no conste en el orden del día”.

Ahora bien, cesar al administrador puede dejar a la sociedad con un órgano de administración inoperativo o acéfalo. Ante ese problema, la Sentencia que ahora reseñamos nos aclara que la junta convocada de una sociedad (en este caso, limitada) que cesa al administrador único puede nombrar a otro en su lugar sin constar en el orden del día. Aunque el art. 223 LSC se refiere solo a la separación, “para evitar que la sociedad quede acéfala”, “[s]i se cesa al administrador único, es lógico que seguidamente, en la misma junta, se pueda nombrar al administrador único que le sustituya, al tratarse de un acuerdo conexo y necesario”.

Por último, apunta el Tribunal Supremo en su Sentencia que no sería admisible el cambio de órgano de administración sin que conste en el orden del día de la junta.

Jurisprudencia anterior

El Supremo ya había sostenido esta doctrina en sentencias de hace décadas, cuando regía la Ley de 17 de julio de 1951 sobre régimen jurídico de las sociedades anónimas —la cual “permitía como ahora que la junta general pudiera cesar en cualquier momento a los administradores”—:

  • La STS de 30 de abril de 1971, núm. 239/1971 acepta que la junta cese a todos los consejeros y nombre nuevo consejo, pues “(…) como los administradores constituyen un órgano necesario (…), forzoso es el que la junta ordinaria o extraordinaria que acuerde su separación, tenga facultad para constituir el nuevo Consejo de Administración que reemplace al separado”, sin ser “necesario su inclusión en el anuncio de convocatoria de la Junta”.
  • La STS  de 30 de septiembre de 1985, núm. 456/1985 (ECLI:ES:TS:1985:456) acepta que la junta cese al consejero y presidente de un consejo de tres miembros  y se nombra a otro consejero, ya que, “(...) aun no figurando en el Orden del Día la destitución y sustitución del presidente del Consejo de Administración y el nombramiento de otro vocal de dicho organismo social, pudo todo ello acordarse válidamente”. 

En fin, también citaremos la RDGRN de 10 de mayo de 2011 (BOE 3.6.11). En ella, dimite en junta un consejero y se nombra otro, aunque ni la dimisión ni el nombramiento constasen en la convocatoria. La Dirección General lo acepta invocando la jurisprudencia que acabamos de citar. 

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31 de marzo de 2026