Interpretación del artículo 36 bis de la Ley de Concesiones por la Corte Suprema

2024-04-05T21:36:00
Chile
El principio de radicación en la contienda de competencia bajo el artículo 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas
Interpretación del artículo 36 bis de la Ley de Concesiones por la Corte Suprema
5 de abril de 2024
En causa Rol N°250.454-2023, la Corte Suprema conoció de una contienda de competencia trabada entre la Corte de Apelaciones de Santiago y la Comisión Arbitral de un contrato de concesión de obra pública, para el conocimiento de una reclamación presentada por una sociedad concesionaria respecto a unas multas impuestas por el Ministerio de Obras Públicas luego de que Corte de Apelaciones rechazara una solicitud de inhibitoria argumentando que la concesionaria tenía derecho a elegir entre las dos instancias.

La Corte de Apelaciones de Santiago sostuvo que el artículo 36 bis de la Ley de Concesiones otorga a la concesionaria el derecho a elegir entre acudir ante la referida Corte de Santiago o a la Comisión Arbitral y que, aunque la concesionaria hubiese llevado previamente casos similares ante la Comisión Arbitral, lo cierto es que la promoción de tales disputas no produce la prevención ni la radicación de todos los conflictos que con posterioridad puedan suscitarse y que tengan un origen específico diverso en dicha instancia decisoria, de forma tal que dicha circunstancia no resulta suficiente para privar a la concesionaria del ejercicio de su derecho de opción que le otorga el referido artículo 36 bis. 

Al respecto, la Corte Suprema señaló que, si bien es claro el derecho de opción establecido en el referido artículo 36 bis, avocado el conocimiento en una u otra entidad, necesariamente debe entregarse a la misma el conocimiento de todas las que surjan en el futuro, para así permitir la debida unidad e inteligencia para la decisión. De esta forma, en el caso concreto, el conocimiento había quedado radicado en la Comisión Arbitral, siendo incompetente la Corte de Apelaciones para conocer de la reclamación.

El razonamiento de la Corte Suprema si bien ha demostrado ser predominante en el último tiempo no ha sido ausente de votos disidentes, ni se encuentra pétreo.  Se trata entonces de un asunto especialmente relevante a tener en cuenta en el contexto de contratos de concesión de obra pública —usualmente de larga duración y, por ello, expuestos a diversas discrepancias durante su ejecución—, exigiendo un seguimiento cercano del asunto a fin de tomar decisiones con criterios actualizados. 

5 de abril de 2024