Límites al deber de vigilancia y control de las entidades de crédito respecto de (...)

2025-06-01T13:41:00
España
(...) las obligaciones de los promotores que perciben cantidades anticipadas para la construcción de viviendas
Límites al deber de vigilancia y control de las entidades de crédito respecto de (...)
1 de junio de 2025
En este trabajo analizamos la evolución de las obligaciones legales de los promotores inmobiliarios en España respecto de las cantidades anticipadas por los adquirientes de viviendas en construcción.

Tanto en la Ley 57/1968 como en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999 se han establecido garantías, con carácter imperativo o tuitivo, para proteger a los futuros adquirientes, convirtiendo a las entidades de crédito en las que se ingresan las cantidades anticipadas en responsables subsidiarias del cumplimiento de las obligaciones de los promotores. De este modo, las entidades de crédito tienen un claro deber de vigilancia y control pero, como veremos, su responsabilidad no es absoluta y puede estar limitada en ciertos casos, como cuando la finalidad de la adquisición no es residencial o cuando la entidad no conocía (o no podía conocer) que los ingresos se correspondían con anticipos de los adquirientes.

En este trabajo realizamos un análisis exhaustivo de la jurisprudencia más reciente acerca de la responsabilidad de las entidades de crédito, con objeto de entender cuáles son estos límites y su aplicación práctica.

Ver el artículo completo en: Actualidad Civil, nº 6, Junio de 2025, Editorial La Ley. 


1 de junio de 2025