Dar preaviso en contratos de distribución: ¿sí o no?

2025-06-11T09:12:00
España
El Tribunal Supremo valida resolver un contrato de distribución por tiempo indefinido sin preaviso, pero hacerlo puede causar daños indemnizables
Dar preaviso en contratos de distribución: ¿sí o no?
11 de junio de 2025

En los contratos de distribución de duración indefinida las partes pueden resolver el contrato en cualquier momento sin necesidad de que concurra causa justa. Ahora bien, ¿es necesario dar un preaviso de conformidad con el artículo 25 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (LCA)? La reciente Sentencia núm. 801/2025, de 20 de mayo (ECLI:ES:TS:2025:2220) recopila la jurisprudencia sobre la materia y zanja las dudas al respecto.

¿Es necesario dar un preaviso?

El artículo 25 de la LCA establece que el contrato de agencia de duración indefinida puede extinguirse por denuncia unilateral mediante preaviso por escrito, que será de un mes para cada año de vigencia del contrato, con mínimo de un mes y un máximo de seis meses.

La Audiencia Provincial consideró este artículo aplicable por analogía al contrato de autos, un contrato de distribución en exclusiva.

Con base en la doctrina jurisprudencial sobre la materia —entre otras, Sentencia núm. 569/2013, de 8 de octubre (ECLI:ES:TS:2013:4938)—, el Tribunal Supremo rechaza la aplicación analógica de la LCA y confirma que el preaviso no es necesario.

Por tanto, una empresa que termina su contrato de distribución por tiempo indefinido sin haber dado un preaviso no vulnera la LCA y no queda obligada automáticamente a otorgar una indemnización.

Sin perjuicio de ello, el Tribunal Supremo reconoce que el preaviso debe considerarse como una exigencia derivada del principio de buena fe contractual y no descarta que omitir el preaviso cause daños que deban ser indemnizados.

¿Cuándo omitir el preaviso genera daños que deben ser indemnizados?

Puesto que no es aplicable la LCA, el razonamiento del Tribunal Supremo parte del artículo 1258 del Código Civil y el artículo 2:301:(2) de los Principios de Derecho Europeo de los Contratos. De ellos, extrae que una conducta contraria a las reglas de la buena fe y que ocasione daños y perjuicios comportará una indemnización.

El Supremo explica que omitir el preaviso será contrario a la buena fe cuando se haga «de una forma sorpresiva, sin margen de reacción». Aquí, el Tribunal Supremo es contundente: no basta con atender a la duración del contrato, como ocurriría si se aplica la LCA, sino que los tribunales deberán decidir «en función de las circunstancias concurrentes».

Para identificar si se ha producido un daño, el Tribunal Supremo considera que concurre identidad de razón con la indemnización prevista en la LCA y, exclusivamente para valorar su procedencia y cuantía, la aplica por analogía. De esta forma, el daño emergente lo constituirán las inversiones realizadas por causa de la distribución y no amortizadas al tiempo de la resolución del contrato, y el lucro cesante la ganancia o incremento patrimonial que se esperaba obtener y que se han visto frustrados por la resolución unilateral sin el debido preaviso.

El Tribunal Supremo no se pronuncia acerca de si la terminación del contrato de distribución en aquel caso —el principal dio menos de un mes de preaviso, durante el cual ya había designado a un nuevo distribuidor— era contraria a las exigencias de la buena fe.

No obstante, sí confirma que no concurría daño en atención a las siguientes circunstancias: la exclusiva beneficiaba al distribuidor, no al principal; el contrato de distribución suponía el 0,74 % del negocio del distribuidor, y la demandante no acreditó haber sufrido una merma en su cifra de negocios durante el tiempo en que se hubiera extendido el plazo de preaviso.

El Tribunal Supremo advierte sobre conceder una indemnización que genera enriquecimiento injusto

La demandante había solicitado una indemnización consistente en el resultado de multiplicar los meses de preaviso por la media mensual de compraventas entre las partes durante la duración del contrato.

En último lugar y a efectos dialécticos, el Tribunal Supremo rechaza esta forma de cálculo, pues, en la práctica, supone que el distribuidor recibe el dinero que, bajo el contrato, le correspondería pagar por el producto. En otras palabras, lo que solicita es equivalente a recibir el propio producto. De esta forma, nuestro Alto Tribunal concluye que una indemnización así concedida constituiría enriquecimiento injusto

A modo de conclusión

En definitiva, la Sentencia del Tribunal Supremo es relevante porque ratifica que los preavisos no son necesarios para terminar los contratos de distribución en exclusiva y que, para que proceda una indemnización, la terminación debe ser contraria a la buena fe y debe probarse el daño.

11 de junio de 2025