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SuscribirmeEn la práctica comercial, es usual que los accionistas se otorguen derechos de preferencia ante la disposición sobre sus distintos activos (especialmente ante la posible disposición de sus acciones). Así, es usual que en los estatutos sociales o en acuerdos privados se regulen estos derechos de preferencia (y en la ausencia de estos acuerdos o disposiciones estatutarias, pueden aplicar supletoriamente el derecho de adquisición preferente regulado en la Ley General de Sociedades para los casos de transferencias de acciones).
Sin embargo, ¿qué sucede cuando el derecho de preferencia es otorgado por la persona jurídica controladora de la sociedad titular de los activos y lo que se pretende transferir son las acciones emitidas de ésta última? ¿Se gatillaría el derecho de preferencia sobre la base de una “transferencia indirecta” de los activos?
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