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SuscribirmeCon fecha 23 de julio de 2025, el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley que introduce modificaciones significativas a la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, estableciendo mecanismos para aumentar la participación de mujeres en los directorios de sociedades anónimas abiertas y especiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”). Esta normativa debe aún promulgarse y publicarse, y su vigencia está prevista para el 1° de enero del año siguiente a la fecha de su publicación; se espera que comience a operar el 1 de enero de 2026. Ver más
La principal obligación que contempla consiste en que, en la conformación de los directorios, las personas de un mismo sexo no podrán exceder el 60% del total de sus miembros. Además, dispone que los estatutos sociales deben ajustarse para contemplar mecanismos que aseguren el cumplimiento de esta proporción al momento de la elección de directores en la correspondiente junta de accionistas. Por último, las sociedades deberán reportar a la CMF la identificación y sexo de cada integrante del directorio, así como las razones en caso de no cumplir con la proporción sugerida, información que será de acceso público.
En principio la proporción de género es una recomendación, permitiendo cierta flexibilidad inicial. Sin embargo, si la CMF determina, cada cuatro años, que menos del 80% de las sociedades cumple con la cuota o que más del 5% de los directorios está compuesto exclusivamente por personas de un mismo sexo, el cumplimiento de la cuota se tornará obligatorio para las sociedades incumplidoras. En tal caso, la elección de directorio deberá repetirse hasta ajustarse a la cuota, y los directores suplentes deberán ser del mismo sexo que los titulares.
Es importante tener presente que la implementación de las cuotas será gradual; durante los primeros tres años, el porcentaje máximo de representación de un mismo sexo será del 80%; entre el cuarto y sexto año, este límite bajará al 70%; y a partir del séptimo año, se aplicará el límite definitivo del 60%. El primer cálculo de cumplimiento por parte de la CMF se realizará en julio del sexto año de vigencia, considerando un umbral de cumplimiento del 70% para ese primer análisis.
Por otro lado, se crea también un Comité Asesor para la Equidad en los Directorios encargado de asesorar a los ministerios competentes y coordinar esfuerzos públicos y privados para promover la equidad de género en los directorios. Este Comité será encargado de evaluar la implementación de la ley proponiendo medidas complementarias, y de impulsar la capacitación y desarrollo de redes para potenciar la participación femenina. Asimismo, el cumplimiento de la cuota será en adelante considerado como un indicador de promoción de igualdad de género y liderazgo femenino en la estructura organizacional, relevante para efectos de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios sobre compras públicas. Dado lo anterior, resulta evidente que las sociedades obligadas por estas nuevas normas deben revisar y, de ser necesario, ajustar sus estatutos sociales y políticas internas para asegurar el cumplimiento progresivo de estas nuevas obligaciones y recomendaciones, anticipando los reportes y eventuales sanciones.
De esta forma, la entrada en vigor de esta ley representa un cambio estructural en la composición de los órganos de gobierno corporativo en Chile, alineando la normativa local con tendencias internacionales en materia de diversidad y equidad de género. Será esencial que las empresas cuenten con asesoría especializada en estas materias, especialmente en la revisión de estatutos, la adecuación de procesos de nominación y elección de directores, y la implementación de políticas de diversidad. Además, la transparencia y la rendición de cuentas ante la CMF y el público serán elementos determinantes en la gestión de riesgos, la reputación empresarial y el cumplimiento normativo en los próximos años.
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