Las obras de arte como objeto de propiedad

2026-04-01T12:12:00
España
La propiedad intelectual es compatible y separable de la propiedad ordinaria sobre el soporte físico de la obra

Las obras de arte como objeto de propiedad
1 de abril de 2026
Los creadores artísticos, como los de otras ramas de la creación intelectual, tienen la aptitud, mediante el alumbramiento de obras del ingenio originales, de generar nuevos objetos inmateriales y los correspondientes derechos sobre los mismos. La propiedad intelectual se adquiere por el solo hecho de la creación. Es una consecuencia automática de los derechos de autor. 

La creación es pues un modo originario, no derivativo, de adquisición de la propiedad (intelectual). A través de esa actividad del ingenio humano no solo se alumbran nuevos derechos, sino también nuevos objetos, de naturaleza inmaterial, sobre los que tales derechos están llamados a recaer. Una vez adquiridos de esa forma los derechos de autor, estos pueden ser objeto de cesión a terceros para su explotación en el mercado. 

Ver el capítulo completo en: Manual de Derecho del arte. Tirant Lo Blanch, 2026. 

1 de abril de 2026