Alivios a usuarios vulnerables y retos financieros para el sector de energía y gas
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SuscribirmeMediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó con el fin de conjurar la calamidad pública provocada por el fenómeno natural conocido como "Frente Frío", el cual superó los niveles históricos promedio de las precipitaciones y una alta concentración de las lluvias generando inundaciones críticas que afectaron la infraestructura y actividades asociadas a estos sectores.
Ahora, el Gobierno expidió el Decreto 0242 de 2026, por medio del cual se adoptan medidas para los servicios públicos domiciliarios esenciales de gas y energía eléctrica, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026. El Decreto 0242 de 2026 responde a una doble tensión estructural para el sector: por un lado, la necesidad de garantizar el acceso continuo y asequible a servicios públicos esenciales de gas combustible y energía eléctrica en zonas gravemente afectadas por el fenómeno climático Frente Frío; y, por otro, la preservación de la viabilidad económica de las empresas que operan en estos mercados.
En el sector de gas, el decreto estableció tres ejes de intervención:
- No facturación por consumos y cargo fijo posteriores a la declaración de la emergencia: el artículo 1 establece que los prestadores no podrán realizar cobro alguno a los usuarios cuyos inmuebles resultaron afectados por la emergencia, hasta que el inmueble recupere condiciones de funcionamiento y se restablezca el servicio en condiciones de seguridad.
- Diferimiento obligatorio de deudas causadas antes de la declaratoria de emergencia: el artículo 2 decreta que la facturación por consumos y cargos fijos causados antes de la declaratoria deberá diferirse o someterse a facilidades de pago por al menos 12 meses, prorrogables por acuerdo entre las partes, para usuarios damnificados de estratos 1 y 2, sin cobro de intereses. El parágrafo 1 de dicho artículo también menciona que cuando los equipos de medición, conexiones o redes internas de usuarios de estratos 1 y 2 sean reparados o repuestos por el prestador, este deberá implementar facilidades y/o mecanismos de pago a los usuarios damnificados por un plazo de doce (12) a treinta y seis (36) meses.
- Ampliación de la oferta de gas natural: el artículo 3 habilita al Ministerio de Minas y Energía para fijar lineamientos de contratación y ampliación de oferta de gas natural por productores y comercializadores, incluidos de gas importado, con el fin de asegurar abastecimiento y lograr un impacto positivo en las tarifas de los usuarios afectados.
En el sector de energía eléctrica, la medida se enfoca en la gestión del riesgo tarifario:
- El artículo 4 habilita a la CREG para que, de manera inmediata, establezca los mecanismos de liquidación y compensación que permitan darle viabilidad técnica y jurídica a la aplicación del esquema de liquidación de Obligaciones de Energía Firme (“OEF”) al Precio de Escasez Inferior (“PEI”), para las plantas de generación hidroeléctricas existentes que ya recibieron OEF del cargo por confiabilidad.
Si bien las medidas de aplazamiento de pagos y alivios a usuarios contenidas en el Decreto 0242 podrían fundamentarse en algunas de las disposiciones del ordenamiento jurídico y constitucional, lo cierto es que presentan un riesgo estructural significativo. La experiencia con la opción tarifaria implementada durante la pandemia de COVID-19 evidencia los problemas de esta aproximación: a la fecha, un porcentaje importante de usuarios no ha pagado los valores diferidos, lo que ha generado un deterioro considerable en la situación financiera de las empresas de energía. Este precedente debe servir como alerta para el sector de gas natural, que podría enfrentar consecuencias similares. La acumulación de cartera de difícil recaudo no solo afecta la liquidez de las empresas, sino que compromete su capacidad de inversión y, en última instancia, la sostenibilidad del servicio público.
Un segundo aspecto crítico es la situación del suministro de gas natural. Colombia enfrenta una realidad ineludible: no hay suficiente producción nacional de gas para atender la demanda doméstica. La política energética de los últimos años no ha logrado fomentar de manera efectiva la exploración y producción de gas, lo que ha llevado a una creciente dependencia de importaciones. En este contexto, resulta fundamental analizar cómo se armonizan las medidas de emergencia del decreto con la necesidad de incentivar la producción nacional. Las intervenciones tarifarias, si bien protegen al usuario en el corto plazo, pueden desincentivar la inversión en exploración y producción, agravando el déficit de oferta a mediano y largo plazo.
Finalmente, el decreto es ambiguo en relación con los mecanismos de liquidación y compensación del cargo por confiabilidad y la aplicación del esquema de precio diferencial. La cuestión central es determinar si las plantas hidroeléctricas que no se acogieron a los paquetes de transición deben aplicar en su totalidad el esquema de precio diferencial establecido en el decreto, o si la intención del Gobierno es que se apliquen únicamente las reglas de liquidación que, en teoría, ya se encuentran vigentes. Esta falta de claridad genera incertidumbre regulatoria y dificulta la toma de decisiones por parte de las empresas del sector. Lo anterior, teniendo en cuenta que aplicar forzosamente el régimen de PEI para las OEF que se asignaron bajo unas reglas de juego diferentes no solo afectaría directamente las previsiones económicas de las empresas, sino que sería un precedente peligroso en materia de seguridad jurídica para el sector. Esto sin perjuicio de la discusión más profunda con respecto a la conveniencia de convertir la figura del precio de escasez en un mecanismo de control de precios y no seguir tratándolo como un indicador de riesgo.
Por lo anterior, se deberá esperar a que la CREG establezca los mecanismos mencionados en el Decreto 0242 para evaluar las principales medidas que se adoptarán con respecto a las plantas hidroeléctricas que ya tienen OEF asignadas y los efectos prácticos que se desprenderán para estas compañías y para el sector energético. Esto, con el fin de determinar si estos se ajustan a los preceptos de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad a los cuales se tienen que adecuar este tipo de actuaciones.
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