El 28 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que la Secretaría de Energía (SENER) emite los Lineamientos para la aprobación, actualización y vigilancia de los Organismos de Evaluación de la Conformidad que evalúan la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que regulan las especificaciones de calidad de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como del registro de los laboratorios extranjeros que emitan documentos equivalentes (los "Lineamientos"). El instrumento entró en vigor el 29 de octubre de 2026.
- La SENER asume la aprobación y vigilancia de los OEC de calidad de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
- La aprobación exige una evaluación técnica escrita del personal, con calificación mínima de 80/100.
- La SENER fija la vigencia de cada aprobación, hasta un máximo de 4 años, en función de la capacidad y el historial del OEC.
- El registro de laboratorios extranjeros, antes limitado a la NOM-016-CRE-2016, comprende ahora todas las NOM de calidad y su vigencia pasa de 3 a hasta 4 años.
- Las aprobaciones otorgadas por la CRE o la CNE conservan su vigencia, pero quedan sujetas a la vigilancia prevista en los Lineamientos.
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