Se introducen tres nuevas preguntas referentes a la publicación de información privilegiada en relación con la calificación y perspectiva crediticia de los emisores de valores

Se introducen tres nuevas preguntas referentes a la publicación de información privilegiada en relación con la calificación y perspectiva crediticia de los emisores de valores
ESMA ha publicado una actualización del Q&A interpretativo del Reglamento de Abuso de Mercado, con tres nuevas preguntas, todas ellas referentes a la publicación de información privilegiada en relación con la calificación y perspectiva crediticia de los emisores de valores.
El pasado 6 de agosto ESMA publicó una nueva versión del documento de preguntas y respuestas sobre el Reglamento de Abuso de Mercado (“MAR”). Se trata de tres nuevas preguntas referentes a la publicación de información privilegiada en relación con la calificación y perspectiva crediticia de los emisores de valores.
ESMA recuerda que se presume que, hasta que no se hagan públicas, las calificaciones y perspectivas creditícias así como cualesquiera otras informaciones relacionadas con aquellas contienen información privilegiada, de conformidad con el artículo 10.2 bis del Reglamento 1060/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia. Por ello, esta información debe ser tratada como privilegiada sin necesidad de evaluar si concurren los presupuestos de la definición de información privilegiada prevista en el MAR.
La publicación de esta información en la página web de una agencia de calificación crediticia hará que deje de tener la consideración de información privilegiada, por haber perdido la condición de información “que no se haya hecho pública”. En este sentido, el MAR no distingue quien difunde la información ni el medio por el que se haya publicado.
Finalmente, ESMA alcanza la misma conclusión en los casos en los que la publicación de la información se realice exclusivamente a través de listas de distribución de suscriptores, al entender que se considerará cumplido el requisito de la comunicación de la información “al público”. En estos casos, los suscriptores estarían en disposición de poder operar con los valores afectados sin infringir la normativa aplicable.
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