Medidas de impulso de la vivienda social del RDL 8/2023

2023-12-28T18:28:00
España

Nueva línea de avales ICO vinculada a la línea de préstamos ICO para la promoción de vivienda social 

Medidas de impulso de la vivienda social del RDL 8/2023
28 de diciembre de 2023

El 28 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (el “RDL 8/2023”).

Esta norma comprende un amplio abanico de medidas que afectan a diversas materias. En este post nos referimos a medidas de impulso de la vivienda social.

Cabe recordar que el Consejo de Ministros del pasado 9 de mayo de 2023 encomendó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y al Instituto Oficial de Crédito (ICO) el desarrollo de una nueva línea de préstamos de 4.000 millones de euros para ampliar el parque de vivienda social, en el marco de la adenda al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia cuya aprobación se obtuvo por Decisión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) de la UE de 16 de octubre de 2023.

Como complemento a la citada línea de préstamos, el RDL 8/2023 crea mediante su art. 86 una nueva línea de avales gestionados también por el ICO, y cuyo objeto es proporcionar cobertura financiera parcial a proyectos de incremento del parque de vivienda en alquiler social o a precio asequible y la mejora del existente, a través de la construcción de edificios energéticamente eficientes o la rehabilitación edificatoria con criterios de eficiencia energética.

La línea de avales, dotada de 2.000 millones de euros está destinada a promotores públicos y privados que financien sus proyectos elegibles al amparo de la “Facilidad ICO MRR para Promoción de Vivienda Social”.

Los términos y condiciones de la línea de avales serán objeto de desarrollo en el convenio que al efecto celebre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con el ICO.

Además, el RDL 8/2023 dispone el siguiente régimen de reclamación y cobranza:

  • La ejecución de los avales sigue el mismo régimen de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no garantizada, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras. No aplican los procedimientos y las prerrogativas de cobranza previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los créditos públicos.
  • La entidad financiera es responsable de llevar a cabo las actuaciones negociadoras, extrajudiciales o judiciales para la recuperación de la deuda relativa a la operación avalada.
  • Los créditos derivados de los avales tendrán la consideración de crédito financiero a los efectos previstos en la Ley Concursal, con las especialidades previstas en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

    Para más detalles sobre estas especialidades puede verse nuestro Legal Flash | Claves de la reforma concursal Ley 16/2022.
  • Los créditos derivados de los avales tendrán el rango que, de conformidad con lo previsto en la normativa concursal, corresponda por sus características a los créditos financieros y, al menos, el mismo rango que los créditos correspondientes a la parte del principal no garantizada. 
28 de diciembre de 2023