Tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones de altos directivos

2022-05-06T12:10:00
España

El TEAC admite la aplicación de la exención en el IRPF a la indemnización por despido de un alto directivo

Tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones de altos directivos
6 de mayo de 2022

El TEAC se ha pronunciado en dos resoluciones de 25 de febrero de 2022 (Res. n.º 00/07269/2018/00/00 y 00/02766/2019/00/00) sobre la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) a la indemnización percibida por un alto directivo con motivo de un despido improcedente.

Al respecto y como ha venido siendo habitual, la Administración consideró que, al tratarse de una relación laboral especial que se rige por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, no resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF.

Sin embargo, el TEAC en estas dos resoluciones admite la aplicación de la citada exención por el importe mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, haciendo referencia expresa al razonamiento alcanzado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de noviembre de 2019 y por la sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de octubre de 2021. En este sentido, el TEAC se refiere a la citada sentencia del Tribunal Supremo en la que concluye que está exenta la indemnización mínima satisfecha con motivo de la extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario y que, según la regulación del personal de alta dirección, es de 7 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades. Asimismo, a su vez, se remite a la sentencia de la Audiencia Nacional, en la que se resuelve que tal razonamiento es igualmente trasladable al importe mínimo que debe satisfacerse en caso de indemnizaciones satisfechas al personal de alta dirección con motivo de despido improcedente (20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades).

En atención a estos pronunciamientos, resulta de interés analizar la conveniencia de impugnar las autoliquidaciones del IRPF correspondientes a ejercicios no prescritos si no se aplicó la exención prevista en el artículo 7. e) de la Ley del IRPF. En este sentido conviene recordar: (a) que en pocas semanas prescribirá el derecho a rectificar las autoliquidaciones del IRPF 2017, y (b) que esta exención es compatible con la aplicación de la reducción del 30% a la parte de indemnización no exenta, por tratarse de un rendimiento irregular (generado en más de dos años).

6 de mayo de 2022