El concepto de residencia habitual y la ley aplicable al divorcio

2025-12-12T08:19:00
Unión Europea
El TJUE aclara que el destino diplomático no fija, por sí solo, la residencia habitual
El concepto de residencia habitual y la ley aplicable al divorcio
12 de diciembre de 2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Sentencia de 20 de marzo de 2025 (asunto C-61/24) precisa que la "residencia habitual", como criterio para determinar la ley aplicable al divorcio, en defecto de elección de ley, previsto en el artículo 8 del Reglamento 1259/2010 (DOUE 29.12.2010), —en adelante "Reglamento Roma III"—, exige la voluntad por los interesados de fijar el centro de intereses y una presencia estable.

Hechos

DL y PQ, ambos de nacionalidad alemana, contrajeron matrimonio en 1989 y vivieron más de una década en su vivienda familiar de Berlín. En 2017 se trasladaron a Suecia y en 2019 a Moscú, debido al destino diplomático de PQ como consejero de embajada. En Rusia residieron en una vivienda dentro del complejo de la Embajada de Alemania.

Pese a los traslados, conservaron la vivienda de Berlín (ocupada por un hijo) con el propósito explícito de regresar al finalizar el destino. DL volvió a Alemania entre enero de 2020 y febrero de 2021 por una intervención quirúrgica y las restricciones de movilidad derivadas de la COVID-19; en febrero de 2021 regresó a Moscú y en mayo de 2021 se instaló definitivamente a Berlín. PQ también viajó a Alemania en 2020 y, en noviembre de 2023, fue destinado de nuevo a un puesto en Alemania.

El 8 de julio de 2021, PQ interpuso demanda de divorcio en Alemania alegando separación desde enero de 2020. DL se opuso alegando que la separación de la pareja tuvo lugar, como pronto, en mayo de 2021. El tribunal alemán desestimó la demanda por no haber transcurrido el año de separación exigido por el Derecho alemán.

En apelación, el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal declaró el divorcio aplicando la ley rusa, al amparo del artículo 8.b) del Reglamento Roma III, considerando que, en defecto de elección de ley, la última residencia habitual conjunta había estado en Moscú dentro del año anterior a la demanda y que uno de los cónyuges aún residía allí. DL recurrió en casación sosteniendo que la condición diplomática de PQ y el carácter funcional y temporal de la permanencia en Moscú impedían fijar allí la residencia habitual y solicitando la aplicación del Derecho alemán a su proceso de divorcio.

El Tribunal Supremo Federal planteó una cuestión prejudicial al TJUE sobre (i) el concepto de "residencia habitual" del artículo 8.a) y b) del Reglamento Roma III cuando uno de los cónyuges es agente diplomático y, (ii), la relevancia de la duración de la estancia y del grado de integración social y familiar.

Resolución

El Tribunal establece que el concepto de residencia habitual es esencialmente una cuestión de hecho que exige una valoración del conjunto de circunstancias del caso concreto examinándose la concurrencia de dos elementos:

  • La voluntad del interesado de fijar el centro habitual de sus intereses en un lugar determinado (elemento subjetivo), y
  • Una presencia con grado suficiente de estabilidad en el territorio de ese Estado miembro (elemento objetivo).
  • El Tribunal subraya que una persona que comparte su vida entre dos Estados solo puede tener la residencia habitual en uno de ellos. La duración de la presencia física en el territorio de un Estado constituye un indicio de la "estabilidad" de la presencia que caracteriza el concepto de "residencia habitual". En cuanto a la integración social en un Estado constituye un elemento pertinente que puede concretar el elemento subjetivo relativo a la voluntad de fijar el centro habitual de intereses en un lugar determinado. Ningún elemento es por sí solo decisivo.

A juicio del TJUE, dicha interpretación de "residencia habitual" garantiza la seguridad jurídica y de previsibilidad y la flexibilidad necesaria en los procedimientos matrimoniales, evitando, asimismo, los eventuales abusos en cuanto a la elección de la ley aplicable.

En este caso, el destino diplomático de uno de los cónyuges en el Estado receptor no puede determinar la residencia habitual, porque su presencia obedece a fines profesionales, suele estar sujeta a rotación y va acompañada de privilegios e inmunidades, lo cual revela la falta de sujeción plena al ordenamiento del Estado de destino. No obstante, el TJUE señala que podría desplazarse la residencia habitual al Estado de destino si, tras una apreciación global de todas las circunstancias, se acredita una intención real de asentamiento y una integración social y familiar sostenida, además de una presencia estable en dicho país. Para delimitar la residencia habitual, el TJUE destaca la necesidad de una valoración global de las circunstancias y la validez de indicios como: conservación de la vivienda del Estado de procedencia o adquisición de vivienda a título privado, arraigo familiar, vínculos patrimoniales, duración efectiva de la estancia, continuidad de desplazamientos al Estado acreditante, escolarización de hijos, contratos y cuentas, integración lingüística y social y la participación comunitaria.

En el caso de autos, pese a la estancia en Moscú por razones de servicio, la conservación de la vivienda en Berlín, los lazos familiares y patrimoniales en Alemania y la naturaleza rotatoria del cargo, apuntan a que el centro de intereses permaneció en Alemania. En consecuencia, a falta de elección de ley, la ley aplicable sería previsiblemente la alemana en virtud del artículo 8.a) y 8.b) del Reglamento Roma III.

Reflexión

Este pronunciamiento del TJUE aborda una cuestión frecuente en los asuntos internacionales: el concepto de residencia habitual como punto de conexión para determinar la ley aplicable.

La sentencia del TJUE fija una pauta probatoria clara: no basta con acreditar una estancia prolongada en un país, sino que es preciso demostrar, con evidencia, el traslado del centro de intereses y la integración social y familiar que sustenten el establecimiento de la residencia habitual en un estado concreto.

El caso diplomático ilustra bien las diferencias entre el concepto de localización del lugar de trabajo y lugar de residencia habitual. La residencia habitual es un concepto funcional y fáctico, no una etiqueta derivada del lugar de trabajo. Especialmente en contextos diplomáticos, la regla es que el destino en el Estado receptor no fija por sí solo la ley aplicable al divorcio, sino que debe acreditarse voluntad real de asentamiento y una presencia estable acompañada de integración social y familiar.

En supuestos de movilidad muchas veces es conveniente realizar una elección de ley que evite la incertidumbre consustancial al concepto de residencia habitual. En este caso los cónyuges hubiesen podido optar anticipadamente por la ley de la residencia habitual o la de la nacionalidad, así como por la ley del foro, determinando de forma clara y definitiva la ley aplicable.

12 de diciembre de 2025