España
(...) de representación y apoderamientos voluntarios
15 de julio de 2022
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SuscribirmeLa legislación prevé cuatro posibles estructuras del órgano de administración de una sociedad de capitales, administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados (que solo pueden ser dos en la sociedad anónima) y consejo de administración. Las tres primeras, que una reciente doctrina denomina formas simples de administración, son las preferidas por la inmensa mayoría de las sociedades españolas, en detrimento de la estructura de consejo, notablemente más compleja, que goza de una acabada regulación en el ordenamiento, tradicionaimente la única tratada por la ley. La estadística citada viene a corroborar la idea de que el consejo de administración, órgano sometido a las reglas de la colegialidad, es idóneo para aquellas compañías que presentan una estructura societaria y gerencia más compleja, en las que los socios no pueden desenvolver las funciones de control que la ley, en principio, les atribuye. Esta idea, que ha cristalizado desde que el movimiento de gobierno corporativo se iniciara a finales de los años noventa del pasado siglo, para recomendar, primero, e imponer después, la reforma del consejo de las cotizadas comienza a generalizarse a todos los tipos de sociedades.
Ver capítulo completo en: Derecho de Sociedades, Concursal y de los Mercados Financieros. Libro Homenaje al profesor Adolfo Sequeira Martín. Sepin, 2022.
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