La ANT busca agilizar las servidumbres de utilidad pública, pero deja varios interrogantes clave
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SuscribirmeEl Acuerdo 530 de 2025 de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), publicado el 24 de noviembre de 2025, plantea unos nuevos lineamientos para gestionar ante la misma entidad la regularización y formalización de servidumbres de utilidad pública e interés social sobre predios baldíos de la Nación y bienes fiscales patrimoniales de la ANT. Con la derogatoria integral de los Acuerdos 029 de 2017 y 161 de 2021 —normas que ya presentaban vacíos y ambigüedades—, la ANT busca ofrecer un procedimiento más ágil y predecible. Sin embargo, varias de sus disposiciones generan inquietudes que precisamente podrían comprometer esa intención de agilidad.
Como punto de partida, la nueva norma distingue entre "regularización" —reconocimiento de servidumbres para proyectos nuevos— y "formalización" —inscripción de servidumbres previamente constituidas judicialmente o con infraestructura instalada antes del 31 de agosto de 2017—.
Entre sus aportes más relevantes, el acuerdo fija plazos específicos para cada etapa del trámite, lo que permitiría, en teoría, agotar el procedimiento en un término aproximado de 3 a 4 meses. Además, crea la figura del "permiso de intervención anticipado", mediante el cual sería posible iniciar obras mientras se resuelve la solicitud, siempre que el interesado pague el valor del avalúo dentro de los 20 días calendario siguientes a la ejecutoria del auto de inicio. La norma también regula las modificaciones, ampliaciones y cesiones de servidumbres previamente reconocidas, así como la formalización de infraestructura preexistente.
No obstante, el Acuerdo 530 de 2025 deja varias incertidumbres sin resolver. Si la ANT considera que existen dudas sobre si se está o no frente a un baldío, puede iniciar un proceso agrario de clarificación de la propiedad que suspende el trámite de la servidumbre, lo cual podría retrasar su regularización por periodos prolongados. Tampoco precisa si la ANT puede controvertir el avalúo, bajo qué reglas lo haría, ni si esto pudiera convertirse en un obstáculo para la obtención del permiso de intervención anticipada.
En cuanto a los procesos judiciales de imposición de servidumbres, que seguirán siendo una alternativa para los proyectos de utilidad pública, no quedan claras las implicaciones de la obligación de la ANT de "poner de presente" este acuerdo al juez, ni si ello pudiese interferir de alguna manera en el curso del proceso judicial. Tampoco se precisa si la formalización de una servidumbre resulta necesaria cuando ya se cuenta con una sentencia de imposición que se registra directamente en el folio de matrícula del predio afectado.
El Acuerdo 530 de 2025 impacta a empresas de sectores cuyas actividades han sido declaradas de utilidad pública e interés social —energía, hidrocarburos, telecomunicaciones e infraestructura de transporte, entre otros— que frecuentemente requieren servidumbres sobre predios baldíos. Para estas compañías, la nueva regulación representa una oportunidad de evaluar la conveniencia del procedimiento administrativo frente a la vía judicial, en función de los tiempos y costos de cada proyecto.
Tratándose de una norma tan reciente, está por verse qué tan práctico resultará este procedimiento, qué tan atractivo será frente al proceso judicial que ya conocen bien las empresas y cómo lo interpretarán o tendrán en cuenta los jueces.
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