¿Se vulnera el derecho a la imagen si se utiliza un doble?

2022-05-16T10:54:00
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El Tribunal Supremo de Países Bajos considera que el uso de un doble puede infringir los derechos de imagen de la persona afectada

¿Se vulnera el derecho a la imagen si se utiliza un doble?
16 de mayo de 2022

El Tribunal Supremo de Países Bajos ha dictado una sentencia en la que reconoce que un doble puede calificarse de retrato de la persona a la que se parece y esta podría oponerse al uso del doble en virtud de su derecho a la propia imagen.

En 2016, Max Verstappen -piloto de Fórmula 1- apareció en un anuncio de televisión de la empresa de supermercados holandesa Jumbo, titulado “Quickly ordered, quickly delivered”. En el anuncio, Verstappen aparece repartiendo comida a domicilio desde su coche de Fórmula 1 para promocionar el servicio de entrega a domicilio de la empresa.

Poco después, Picnic, una empresa competidora de Jumbo, publicó en Facebook un anuncio similar en el que aparecía un doble de Verstappen. En el anuncio de Picnic, el doble de Verstappen aparecía repartiendo comida a domicilio desde un camión de Picnic, con el mismo traje y gorra que Verstappen llevaba en el anuncio de Jumbo.

El mismo día de la publicación del anuncio, Picnic recibió un requerimiento de Verstappen y se comprometió a retirar el anuncio de la red social. Sin embargo, el anuncio de Picnic ya se había hecho viral.

Ante esta situación, Verstappen interpuso una demanda contra Picnic ante el Tribunal de Ámsterdam, alegando que se había producido una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. El tribunal de Ámsterdam estimó la demanda, aclarando que para analizar si se trata de un retrato no sólo hay que tener en cuenta los rasgos faciales sino también otros factores de identificación como la postura corporal. No obstante, el Tribunal de Apelación de Ámsterdam consideró que, aunque el doble evocaba la imagen de Verstappen, los espectadores del anuncio de Picnic tenían claro que no se trataba del propio Verstappen. Por esta razón, el Tribunal consideró que el doble no constituía un retrato.

Finalmente, el Tribunal Supremo de los Países Bajos consideró que el uso de un doble puede calificarse de retrato de la persona a la que se parece. El Tribunal aclara que para ello no es suficiente con que la persona retratada pueda ser reconocida en la imagen del doble sino que se deben dar circunstancias adicionales que incrementen la posibilidad de reconocimiento de la persona, tales como la ropa, el maquillaje y el contexto en el que se usa la imagen, para evitar que un parecido fortuito se califique de retrato de otra persona. En cualquier caso, el Tribunal Supremo de los Países Bajos aclara que será necesario ponderar los intereses de las partes en cada caso.

En vista de esta sentencia, el presente asunto ha sido devuelto al Tribunal de Apelación para que resuelva el caso tras realizar una ponderación de los intereses de las partes, partiendo de la base de que el uso de un doble puede calificarse de retrato de la persona a la que se parece.

En cualquier caso, la cuestión más relevante en materia de derechos de imagen es que la decisión del Tribunal Supremo destaca que el uso de un doble puede calificarse de retrato si se cumplen determinadas circunstancias, lo que flexibiliza el régimen legal de protección del derecho a la propia imagen y lo adapta a las tendencias publicitarias que predominan en la actualidad.

16 de mayo de 2022