TJUE: ¿cuándo se debe dar acceso a infraestructura privatizada?

2025-12-29T09:20:00
Unión Europea

La obligación de dar acceso a terceros a infraestructuras esenciales es excepcional, incluso si su origen es público

TJUE: ¿cuándo se debe dar acceso a infraestructura privatizada?
29 de diciembre de 2025

En su sentencia de 18 de diciembre de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) ha aclarado cuándo se puede obligar a un operador dominante a otorgar acceso a sus infraestructuras a otras empresas —especialmente, competidoras (C-245/24 Lukoil). El origen del asunto es la multa que la autoridad de competencia de Bulgaria (Komisia za zashtita na konkurentsiata) impuso a dos filiales del grupo petrolero Lukoil por haber denegado acceso a infraestructuras esenciales de transporte y almacenaje de combustible (depósitos terrestres y marítimos, así como oleoductos) y abusar en consecuencia de su posición de dominio.

El TJUE ha aclarado que el origen público de las infraestructuras esenciales no excluye la aplicación de los criterios “Bronner” (C-7/97 Bronner v Mediaprint, pár. 41) siempre que la operación de privatización se haya llevado a cabo en condiciones aptas para garantizar la naturaleza competitiva del precio y que la referida empresa posea plena autonomía decisoria en cuanto al acceso a esa infraestructura.

Contexto del litigio principal

El 4 de abril de 2023, la autoridad de competencia de Bulgaria impuso a dos filiales de Lukoil una sanción de 100 millones de euros por abuso de posición dominante. Dicha autoridad concluyó que, entre enero de 2016 y marzo de 2021, Lukoil había restringido la competencia al denegar el acceso a sus infraestructuras de transporte y almacenamiento de combustibles, consistentes en depósitos terrestres, marítimos, y oleoductos y al haber restringido el comercio con terceros.

Dado que las infraestructuras a las que se denegó el acceso eran de titularidad estatal, antes de ser adquiridas por Lukoil, la autoridad búlgara de competencia descartó automáticamente la aplicación de la doctrina Bronner. Además, la autoridad de competencia subrayó que, en el marco de la operación de privatización, Lukoil había asumido obligaciones contractuales de inversión y de concesión de acceso a terceros, lo que, a su juicio, excluía la aplicación de la doctrina Bronner.

Las cuestiones prejudiciales planteadas

En el marco del recurso interpuesto por el grupo Lukoil contra la resolución sancionadora, el órgano jurisdiccional remitente solicitó al TJUE que precisara si los requisitos establecidos en la sentencia Bronner resultan aplicables cuando la negativa de acceso afecta a infraestructuras que no desarrolló la propia empresa dominante para el ejercicio de sus actividades, sino por la  Administración pública, y que han sido posteriormente adquiridas por dicha empresa en el contexto de un proceso de privatización.

Aplicación de la doctrina Bronner a infraestructuras de origen público

Conforme a la doctrina Bronner, la negativa a dar acceso a una infraestructura solo constituye un abuso de posición dominante si: (i) elimina toda competencia efectiva en el mercado del solicitante de acceso; (ii) carece de justificación objetiva; y (iii) el acceso es indispensable. Estos criterios buscan proteger los incentivos a la inversión, evitando que la imposición sistemática de obligaciones de acceso frene el desarrollo de nuevas infraestructuras (véase C-221/22 P Comisión/Deutsche Telekom o C-165/19 P Slovak Telekom/Comisión).

La sentencia del TJUE en este asunto confirma la premisa fundamental, en línea con las conclusiones de la Abogada General Sra. Laila Medina en julio de 2025 (C-245/24 Conclusiones AG Medina): el origen público de una infraestructura no excluye, por sí solo, la aplicación de la doctrina Bronner. El Tribunal articula la aplicación de esta doctrina en estos casos en torno a dos condiciones acumulativas:

  • Que la privatización se haya producido en condiciones que garanticen el carácter competitivo del precio y de las condiciones de adquisición.
  • Que la empresa dominante ejerza una autonomía decisoria total sobre el acceso a la infraestructura.

Si se cumplen ambas condiciones, el origen público de la infraestructura no es suficiente para excluir de manera automática la aplicación de los estrictos criterios de la doctrina Bronner.

El TJUE no se pronuncia sobre si estas condiciones se cumplen en el litigio principal, cuestión que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional nacional.

Consideraciones finales

El pronunciamiento del TJUE no altera los principios de la doctrina Bronner, pero sí delimita con mayor precisión su ámbito de aplicación a infraestructuras privatizadas. La sentencia confirma que la obligación de conceder acceso a una infraestructura esencial sigue siendo una medida excepcional, sujeta a criterios estrictos, incluso si su origen es público.

Esta clarificación es coherente con la evolución reciente de la jurisprudencia europea en esta materia, que ha excluido la aplicación de Bronner en supuestos como T-612/17 Google Shopping, respecto a prácticas de self-preferencing, o C-233/23 Android Auto, en el que la infraestructura controvertida había sido concebida desde su origen para su utilización por terceros, y no para el uso exclusivo del operador dominante. Estas resoluciones confirman que la doctrina Bronner se reserva a negativas de suministro genuinas sobre infraestructuras desarrolladas para el uso propio del operador dominante.

 

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29 de diciembre de 2025